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HISTÒRIA DE L'EDIFICI

6. Historia del edificio

6. EDIFICIO GÓTICO DE BENICARLÓ

      6.1. HISTORIA DEL EDIFICIO

La Casa de la Vila o Sala del Consell, construido entre los siglos XIV y XVI, es un inmueble de trazas góticas que durante siglos- hasta julio de 1988- ha servido de Casa Consistorial, ocupaba el centro geométrico de la población, en la esquina de las actuales calles Major y de Sant Joan. En la segunda mitad del siglo XIX fue sometido a profundas reformas: unas, por haber cedido los arcos interiores, otras, con ocasión de la alineación de edificios de la calle Major, otras, en fin, por remodelaciones internas y por repercusión de las obras en la vecina casa de la calle de Sant Joan, que al ser derribada provocó que cediera y fuera tapiado el arco abocante a esta calle. No obstante, de aquel edificio que fue sede del Consell se conservan todavía parte de las arquerías de la panta baja, entonces abiertas al transíto urbano, y sobre ellas el salón gótico, con el escudo de la villa tallado en las zapatas de apoyo de su jacena, que era la estancia en la indudablemente debían realizarse las reuniones oficiales de este órgano de gobierno municipal.

En 1989 deja de ser Ayuntamiento y pasa a ser Juzgado de Paz. Y actualmente, el edificio gótico es un espacio cultural.

FECHA

FUNCIONES DEL EDIFICIO GÓTICO

XIV-XVI- 1988

Casa de la Vila o Sala del Consell (Ayuntamiento)

1989-2008

Juzgado de Paz

Actualidad

Espacio cultural

      6.2LA SALA DEL CONSEJO MUNICIPAL

La planta baja era la lonja abierta que se sustentaba mediante arcos apuntados y donde se instalaba el peso y la carnicería. Cerca de ella, continuando por el callejón comunicaba con prisión y la residencia del carcelero. En la planta superior se situaba la "Sala", que daba nombre al edificio. Esta sala se abre a la calle mediante ventanas 1ajimezadas, con festejadores en el interior.

6.3. EDIFICACIÓN

Tiene tres fachadas que dan al exterior, una a la calle Mayor, otra a la calle San Juan y otra a la calle de la Prisión. Toda la fachada se realizó previsiblemente con bolos de piedra, y revistió de monocapa. Cabe destacar de la misma manera tanto los ventanales góticos como el arco de piedra natural.

Las dos plantas se comunican mediante una escalera y el forjado intermedio está formado por viguetas de madera y capa de comprensión de hormigón.

La cubierta es en el edificio gótico a dos aguas, siendo en el otro lado a una sola hacia la calle Mayor. Es también de vigas de madera, cubierto de tejas de cerámicas en su exterior.

La cubierta de este edificio está formado por un forjado inclinado a un agua de viguetas de madera y entablado también de madera sobre el que se apoyan las tejas. Es objeto de una sustitución de la totalidad de la misma, por lo que se prevé la demolición y reposición de un forjado de la misma tipología y características geométricas. Para ello se emplean viguetas de madera laminada.

El tipo de edificios se decantaban hacia la configuración de un espacio único, de geométricas y formas simples, que se basaban en el cuadrado y el rectángulo. Esta nitidez estructural se denota en la sencillez de la composición de las fachadas, con poca decoración y basándose en la arquitectura.

Las arquitecturas del gótico civil valenciano tienen influencias mudéjares e incluso florentinas, edificios construidos para vincularse estrechamente con la vida urbana y el comercio.

6.4. REHABILITACIÓN

    ANTECENDENTES: El 26 de octubre de 2009 se aprobó el Real Decreto- Ley 1372009, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

    Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9 del RDL 11372009,y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo.

    El artículo 9 del citado Real Decreto establece que "...podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dentro del marco de lo establecido en el presente artículo. Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías: " la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos".

    Se redacta por tanto el presente documento por encargo del Ayuntamiento de Benicarló a INDECAS INGENIEROS CONSULTORES, S.L., con el fin de definir las obras necesarias para la REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO GÓTICO DE LA CALLE MAYOR. Las obras, redacción de proyecto y dirección de obra serán financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

1Ventana ajimezada: Vano dividido en su centro por una columnilla formando dos huecos gemelos rematados por sendos arcos.

Creat per llujan el 27/02/2014
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