Catàleg d'espectacles públics, activitats recreatives i establiments públics

07/02/2012

Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

1. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Los espectáculos públicos se clasifican en:

1.1. Espectáculos cinematográficos.

Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Podrán disponer de servicio de cafetería. Las exhibiciones se realizarán en:

1.1.1. Cines. Locales cerrados y cubiertos, acondicionados especialmente para su uso. Dispondrán de patio de butacas.

1.1.2. Cines de verano. Recintos cerrados y descubiertos acondicionados especialmente para su uso. Deberán disponer de asientos fijos o móviles.

1.1.3. Autocines. Recintos cerrados y descubiertos, donde los espectadores se sitúan preferentemente en el interior de su vehículo para el visionado de la película.

1.2. Espectáculos teatrales y musicales.

Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales en directo, sin perjuicio de que las obras teatrales puedan ir acompañadas de música instrumental o vocal, interpretada por los mismos actores o por persona o personas distintas, bien sea en directo o grabada previamente. Podrán disponer de servicio de cafetería. Se pueden desarrollar en:

1.2.1. Teatros. Locales cerrados dotados de escenario, caja escénica y camerinos, donde los espectadores se sientan preferentemente en patio de butacas.

1.2.2. Anfiteatros. Recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en gradas. Estarán dotados de escenario y camerinos.

1.2.3. Auditorios. Recintos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales, debiendo disponer de escenario y camerinos.

1.2.4. Salas multifuncionales. Recintos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales, teatrales y/o proyecciones cinematográficas. Deberán disponer de escenario, camerinos y servicio de guardarropía.

1.2.5. Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante. Establecimientos en los que se desarrollan actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenario y camerinos, y en los que se ofrece exclusivamente servicio de bebidas.

1.3. Espectáculos taurinos.

Tienen por objeto la lidia de toros, novillos o becerros por profesionales taurinos debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente, o, en su caso, por personas aficionadas. Se regirán por su normativa específica y se efectuarán en:

1.3.1. Plazas de toros fijas o permanentes.

1.3.2. Plazas de toros no permanentes.

1.3.3. Plazas de toros portátiles.

1.4. Espectáculos circenses.

Consistentes en la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo, en los que pueden intervenir animales. Se desarrollarán en:

1.4.1. Circos. Instalaciones fijas o portátiles, con graderíos para los espectadores.

2. ACTIVIDADES RECREATIVAS

Las actividades recreativas se clasifican en:

2.1. Actividades culturales

Su objeto es la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizarán en:

2.1.1. Salas de conferencias. Locales preparados para reunir a un público que asiste a actividades de tipo cultural, como disertaciones, mesas redondas, congresos y debates, disponiendo de asientos fijos con o sin entarimado.

2.1.2. Museos y salas de exposiciones. Locales destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro tipo de objeto mueble.

2.1.3. Salas polivalentes. Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.

2.2. Actividades taurinas

2.2.1. Tentaderos. Instalaciones fijas con o sin graderíos para espectadores, especialmente destinadas a probar o tentar reses bravas.

2.2.2. Escuelas taurinas. Instalaciones fijas dedicadas a impartir enseñanzas taurinas a los alumnos.

2.3. Actividades deportivas.

Actividades consistentes en la realización de pruebas, competiciones y la práctica de cualquier deporte, bien sean realizadas por deportistas profesionales, aficionados, o con carácter público o privado. Se realizarán en:

2.3.1. Campos de deporte, estadios. Recintos no cubiertos o cubiertos total o parcialmente, con gradas para el público, para la práctica de uno o más deportes.

2.3.2. Pabellones deportivos. Recintos cubiertos, destinados a actividades físico-deportivas que impliquen la práctica de algún deporte, podrán disponer o no de gradas.

2.3.3. Instalaciones deportivas. Recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas, sin que la asistencia de público sea su finalidad principal.

2.3.4. Gimnasios. Locales provistos de aparatos e instalaciones adecuados para practicar gimnasia y otros deportes.

2.3.5. Piscinas de uso colectivo. Recintos cerrados, cubiertos o no, constituidos por uno o más vasos y cuyo uso principal sea el recreativo o de ocio (baño o natación). Podrán ser utilizadas por el público en general o por comunidades privadas donde la capacidad del conjunto de sus vasos suponga un aforo igual o superior a 100 personas. Podrán disponer de instalaciones accesorias como bar o restaurante.

2.3.6. Piscinas de competición. Instalaciones cubiertas o no, con gradas para el público, que constan de uno o varios vasos y cuyo uso principal sea el de practicar deportes acuáticos.

2.3.7. Boleras y billares. Instalaciones destinadas al desarrollo de estas actividades con independencia de que se efectúen con carácter deportivo o de ocio. Podrán disponer de servicio de cafetería para sus usuarios.

2.4. Actividades feriales y parques de atracciones.

Instalaciones fijas o portátiles en las que se ofrecen atracciones para el uso del público, pudiendo disponer de elementos mecánicos, tales como carruseles, norias, montaña rusa, etcétera, junto a servicios complementarios. Podrán ser:

2.4.1. Parques de atracciones.

2.4.2. Parques temáticos.

2.4.3. Ferias.

2.4.4. Parques Acuáticos. Recinto acotado, con control de acceso de público, constituido por diversas instalaciones o atracciones acuáticas, susceptibles de ser utilizadas por el público en contacto con el agua, pudiendo disponer de cafeterías o restaurantes.

2.4.5. Establecimientos de juegos de estrategias con armas simuladas. Recintos destinados a la realización de juegos entre contrincantes mediante armas con munición inofensiva para las personas. Podrá realizarse en recintos cerrados y cubiertos o en espacios abiertos y acotados, debiendo disponer en cualquier caso de vestuarios y aseos.

2.5. Establecimientos infantiles.

Establecimientos dedicados al ocio infantil, de forma habitual y profesional, dotados de juegos infantiles, pudiendo disponer de servicio de cafetería para los usuarios de los mismos.

2.5.1. Ludotecas.

2.6. Actividades recreativas y de azar.

Establecimientos en los que se arriesgan cantidades de dinero en función del resultado de un acontecimiento futuro e incierto. Estarán sujetos a la normativa vigente en materia de juego. Se clasifican, según su modalidad en:

2.6.1. Casinos de juego.

2.6.2. Salas de bingo.

2.6.3. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.

2.6.4. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

2.6.5. Salones de juego.

2.6.6. Tómbolas y similares.

2.6.7. Salones cíber y similares.

2.7. Actividades de ocio y entretenimiento.

2.7.1. Salas de fiestas. Establecimientos especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo. Dispondrán de pistas de baile para el público y éste seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecer servicio de cocina. Dispondrán de guardarropía y camerinos.

2.7.2. Discotecas. Establecimientos especialmente preparados en los que, además de servir bebidas, se disponga de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Dispondrán de guardarropía.

2.7.3. Salas de baile. Locales preparados en los que, además de servirse bebidas, dispongan de una pista de baile, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo. Dispondrán de escenario, camerinos y guardarropía, y, en su caso, de zonas de mesas y sillas para el descanso y consumo de los clientes.

Se considera pista de baile, a los efectos de este catálogo, el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de dimensiones suficientes como para circunscribir en él un círculo de diámetro mínimo de siete metros.

2.7.4. Pubs. Establecimientos dedicados exclusivamente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke.

2.7.5. Ciber-café. Establecimientos dedicados al servicio de bebidas y dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a internet.

Queda prohibida la entrada a los menores de 18 años cuando en ellos se sirvan bebidas alcohólicas, así como cuando las conexiones a las redes informáticas de internet no tengan ningún tipo de limitación referida a la edad del usuario.

2.7.6. Establecimientos de exhibiciones especiales. Establecimientos especialmente preparados para exhibir películas por cualquier mediomecánico o para realizar actuaciones en directo, y donde el espectador puede ubicarse en cabinas individuales o sistema similar.

2.8. Actividades hosteleras y de restauración.

A efectos de este catálogo son actividades de hostelería y restauración las que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales. Se realizarán en:

2.8.1. Salones de banquetes. Establecimientos destinados a servir a los clientes, comidas y bebidas, a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas, en servicio de mesas en el mismo local. Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.

2.8.2. Restaurantes. Establecimientos destinados específicamente a servir comidas al público en comedores, cualesquiera que sea su denominación (asadores, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías).

2.8.3. Café, bar. Establecimientos dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc., siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas.

2.8.4. Cafeterías. Establecimientos destinados para que el público pueda consumir bebidas o comidas indistintamente en barra o en mesas.

2.8.5. Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre. Establecimientos en los que, previa licencia o autorización administrativa concedida por el ayuntamiento de acuerdo con la normativa de costas y demás regulación sectorial, se realicen las actividades propias de los mismos como servicio de comidas o bebidas.

2.8.6. Salón-lounge. Establecimientos destinados al servicio de bebidas y, en su caso, comidas para ser consumidos en barra o en mesas. Podrán contar con sistema de reproducción para amenización musical y con servicio de cocina en relación con su objeto.

3. EXHIBICIÓN DE ANIMALES

Los establecimientos donde se exhiben animales se clasificarán en:

3.1. Parques zoológicos. Recintos acotados en los que se guardan o exhiben animales en estado de libertad o en instalaciones cerradas.

3.2. Acuarios. Lugares cerrados donde se exhiben reptiles y fauna acuática, disponiendo de instalaciones con agua.

3.3. Safari-park.

4. FESTEJOS Y CELEBRACIONES POPULARES

4.1. Bous al carrer. Festejos taurinos tradicionales consistentes, en general, en la suelta en establecimientos cerrados o en la vía pública de reses para fomento o recreo de la afición sin que lleven aparejada su lidia. Se regularán por su normativa específica.

4.2. Recintos taurinos. Instalación cerrada de carácter preferentemente eventual, con la adecuada solidez y seguridad, destinada de manera exclusiva a la realización de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer). Se regularán por su normativa específica.

4.3. Fiestas populares. Actividades que se celebran, generalmente, al aire libre, con motivo de las fiestas patronales o celebraciones populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración.