Policia assistencial i de proximitat

¿Cómo actuar ante una ocupación de una vivienda o inmueble?

06/06/2024

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE USURPACIÓN DE VIVIENDA?

El delito de usurpación de vivienda se regula en el artículo 245 del Código Penal.

Puede consistir en dos conductas distintas:

1- Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación. Se recoge en el apartado 1 del artículo 245.

2- Ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. Es la modalidad establecida en el apartado 2.

El delito de usurpación de vivienda (ocupación) del apartado anterior es siempre y cuando no constituya morada. La RAE se refiere a la morada como: "Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar" y "Lugar donde se habita". Las segundas viviendas son a su vez consideradas morada. En este caso estaremos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal). En los allanamientos de morada, la Policía podrá realizar el desalojo inmediato de la vivienda y proceder a la detención de los presuntos delincuentes.

DELITO DE OCUPACIÓN PACÍFICA DE BIENES INMUEBLES

El supuesto del apartado 2 del artículo 245 es lo que se conoce como delito leve de ocupación pacífica de bienes inmuebles. Se trata de un tipo atenuado del delito, y es lo que se conoce a nivel popular como "ocupación". También se considera un delito leve de usurpación.

Una diferencia con el delito de usurpación u ocupación de inmuebles del apartado 1 es que no existe violencia o intimidación en las personas; de ahí que se hable de ocupación pacífica. Así por ejemplo, lo típico es que se ocupe una vivienda cambiando la cerradura.

Otra diferencia es que en el caso del delito del apartado 2, el inmueble, la vivienda o el edificio ocupado no constituye morada de nadie. Esto no significa simplemente que no sea vivienda habitual de ninguna persona, ya que el concepto de morada va más allá, pudiendo constituir también una segunda residencia.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la jurisprudencia ha entendido que este delito requiere una cierta vocación de permanencia.

¿EXISTE DELITO SI NO SE REQUIERE PREVIAMENTE AL OCUPANTE PARA QUE ABANDONE EL INMUEBLE?

"El acceso no autorizado constituye ya la conducta típica, por lo que carece de sentido el análisis de la segunda modalidad antes enunciada: la permanencia en contra de la voluntad del titular. El requerimiento es necesario cuando se produce un acceso consentido a la finca y sin embargo los ocupantes no se van a voluntad del titular, que en este caso sí que ha de expresarles su deseo de desalojarles".

Por lo tanto, solo será requisito del delito de usurpación de vivienda que el titular haya requerido al ocupante para que abandone el inmueble si el acceso fue consentido, pero luego se permanece en el lugar en contra de la voluntad del titular.

¿CÓMO ACTUAR ANTE LA OCUPACIÓN?

En primer lugar avise a la Policía a través del teléfono 112. La Policía Local de Benicarló se personará en el lugar para la comprobación de los hechos e identificación de los ocupantes del inmueble, pudiendo resultar alguna requisitoria judicial o de interés policial. Posteriormente usted deberá presentar denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Benicarló, de esta forma iniciará el procedimiento judicial para poder recuperar su inmueble. La Policía Local de Benicarló de oficio y por protocolo interno en casos de empadronamientos, presuntamente fraudulentos comunica a su titular la citada "ocupación", así como cuando de forma anónima o de agentes de servicio detectan la ocupación del inmueble, todo ello para que el propietario sea conocedor y en la mayor brevedad posible tome las medidas legales pertinentes para poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos descritos, o en su defecto llevar a cabo alguna medida en la vivienda citada para evitar que pueda seguir siendo "ocupada".

Desde esta Policía Local se iniciará expediente al detectar posibles fraudes de empadronamientos en viviendas recurrentes y a su vez se instará una vez finalizado el proceso a intervención Urbanística a que inicien de oficio "Medidas Cautelares urgentes del cierre de la apertura de la Finca".

SI ES EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA:

- Anote los datos personales de los testigos que hayan presenciado la ocupación.

- No corte los suministros (luz, agua y gas) ni impida la entrada a quienes hayan ocupado la vivienda una vez se haya producido la ocupación, ya que esas conductas por parte del propietario podría constituir un delito.

SI ES UN VECINO:

- Evite enfrentamientos con las personas que ocupan la vivienda.

- Si es posible, grabe la ocupación desde un lugar seguro.

- Avise al propietario de la vivienda.

¿CUÁNDO ACUDIR A LA POLICÍA?

- Ante la presencia de personas ajenas al domicilio en actitud sospechosa.

- Si es testigo de una ocupación.

- Si observa manipulaciones en las cerraduras, ventanas, cámaras de seguridad, etc.

CONSEJOS PARA PROTEGER SU CASA

- Cierre la puerta de su vivienda con llave. Incluso durante ausencias muy breves.

- Intercambie medios de contacto con los vecinos para ser avisados en caso de intentos de ocupación. No publique en redes sociales sus planes de vacaciones.

- Instale medidas de seguridad en los accesos a la vivienda.

- Es conveniente instalar puertas de seguridad en la vivienda y/o rejas en las ventanas.

- En ventanas de hoja deslizante se pueden instalar cerrojos especiales.

- Es recomendable que el bombín de la cerradura de la puerta sea de tipo "precortado" o "antibumping".

- Si se dispone de cámaras de seguridad, deben estar colocadas en plano horizontal y en lugares con buena iluminación.

- La instalación de un sistema de alarma en la vivienda es un buen elemento disuasorio.

- No muestre señales de ausencia.

- Solicite a una persona de confianza que recoja el correo del buzón y acuda al domicilio, al menos una vez por semana, para subir persianas y encender luces.

- Coloque correctamente el felpudo de su vecino, si tiene conocimiento de su ausencia.

- No publique en internet información sobre la ubicación de viviendas vacías ni salidas de vacaciones.

- Deje plantas o elementos decorativos en ventanas o balcones.