Intervenció Urbanística

Hojas informativas obras mayores

03/08/2007

HOJA INFORMATIVA

REQUISITOS A CUMPLIR Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PREVIAMENTE A LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS MAYORES PARA EDIFICIOS DE USO VIVIENDA.

  1. Deberá presentar dos copias visadas del proyecto básico.

  2. Estudio de seguridad y Salud.

  3. Impresos estadísticos de edificación y vivienda.

  4. Escritura de la constitución de la sociedad.

  5. Acreditación de la representación en la que actúa.

  6. Nota informativa literal expedida por el Registro de la Propiedad de las fincas en las que se pretende realizar la obra de nueva edificación.

  7. Nombramiento del director y del director de la ejecución material de la obra, Arquitecto y Arquitecto Técnico o Aparejador.

  8. En el caso de que se trate de un edificio plurifamiliar o promoción susceptible de división horizontal, proyecto técnico de Infraestructura común de telecomunicaciones.

  9. Nombramiento del constructor y fotocopia del IAE.

  10. Deberá presentar impreso justificante de ocupación de vía pública y en su caso liquidación de tasas.

  11. Deberá liquidar las tasas según la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Una vez calculado el presupuesto de ejecución mínimo según los módulos de dicha ordenanza, la tasa se aplicará sobre el presupuesto de ejecución material de mayor valor.

  12. En el caso de presentar modificado de proyecto de una licencia ya solicitada, según la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, por tramitación de modificados de proyecto o alteración del contenido de una licencia, a instancia de particular, por causa no imputable a la Administración se deberá liquidar el 50 % sobre la tasa devengada por 1ª licencia.

  13. Según REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo , por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, entran en vigor los documentos básicos siguientes:

  • DB SI Seguridad en caso de incendio.

  • DB SU Seguridad de Utilización.

  • DB HE Ahorro de energía.

  • DB SE Seguridad Estructural.

  • DB HS Salubridad.

    El Art. 6, apartado a) del punto 3 de dicho CTE, establece que el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.

    En especial deberá tenerse en cuenta que junto con el proyecto básico, además de justificar en la memoria el cumplimento de DB SI Seguridad en caso de incendio, deberá presentar planos específicos de las instalaciones contra incendios y de justificación del cumplimiento de la normativa de dicho Documento Básico.

  1. Según REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, ANEJO I, del CTE, conjuntamente al proyecto básico deberá presentarse plano de red viaria, acometidas, etc. En dicho plano, para evitar interferencias entre vados, accesos a parking, bajos comerciales, etc. con los elementos de la urbanización, deberán reflejarse los alcorques, farolas, jardines y mobiliario urbano en general.

  2. Según la Ordenanza Municipal para el Establecimiento de las Condiciones Urbanísticas de Accesibilidad y Entorno de los edificios en relación con la intervención del servicio de extinción de incendios, si se dispone de una superficie superior a 1.000 m2 de aparcamiento, deberá disponer de un hidrante situado en lugar fácilmente accesible fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizado, conforme a la Norma UNE 23-033.

  3. En el caso de que el edificio disponga de parking, según el Art. 28 de la LEY 3/2004, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, la licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y lleva implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder, por lo tanto, previamente a la concesión de la licencia de obras deberá presentar el correspondiente proyecto de actividad de parking y deberá informarse favorablemente dicho proyecto.

  4. En el caso de disponer de dos plantas de sótano o más, en previsión de que sea necesario el drenaje de las aguas freáticas, previamente al inicio de las obras deberá aportar el estudio geotécnico del solar para que se pueda comprobar su afección o no. En el caso de que sí sea necesario el drenaje, con el fin de no colapsar el alcantarillado municipal, deberá consensuar con los servicios técnicos municipales el sistema a emplear para dicho drenaje.

  5. En los solares que se pueda inscribir un rectángulo de 10 x20 m., según modificación del PGOU nº 7 pto. 2, deberá disponer de tantas plazas de parking como número de viviendas. En el caso de no alcanzar tal número de plazas, hasta igualar el número de viviendas del edificio, deberá aportar la vinculación de las plazas necesarias de un aparcamiento ajeno en el que exista excedente.

  6. El proyecto básico deberá cumplir las Normas de Habitabilidad y Diseño de la comunidad valenciana. En especial deberán tenerse en cuenta el cumplimiento de los siguientes artículos:

  • Según el Art. 2.9. de dichas normas, es necesario que exista una solución arquitectónica que garantice un tendedero de ropa al aire libre protegido de las vistas del exterior del edificio.

  • Según el Art. 2.11, sobre circulaciones horizontales y verticales, para edificios de planta baja y cuatro plantas o más, el acceso desde el espacio exterior al zaguán del edificio, como máximo tendrá un desnivel de 12 cm. y éste deberá estar salvado por un plano inclinado de pendiente Máxima 25%.

  • En cumplimiento del Art. 2.4., sobre dimensiones mínimas lineales de las distintas dependencias de las viviendas, en los planos de distribución de las viviendas, deberá inscribir cada una de las figuras mínimas que establece dicho artículo.

  1. En el proyecto de ejecución deberá diseñarse la instalación de evacuación de aguas de forma separativa, es decir, las aguas pluviales y aguas residuales deben discurrir por derivaciones, bajantes y albañales de forma separada dentro y fuera del edificio.

    Si existe sistema separativo en la red municipal de alcantarillado, se tendrá especial cuidado en acometer igualmente de forma separativa. Si el colector municipal es unitario, se evitará conectar la red de aguas pluviales del edificio al colector público, debiendo verter las aguas a la calzada pasando el desagüe por debajo de la acera.

    Previamente a la concesión de las licencias de primera ocupación, deberá certificarse por la empresa subsidiaria encargada del mantenimiento del alcantarillado municipal, la correcta conexión de las acometidas a la red general.

  2. En el caso de que la obra nueva se ejecute en un solar sobre el cual ya exista edificación, previamente a la concesión de la licencia de obras deberá obtener la licencia de derribo de la edificación existente.

CONDICIONANTES PREVIOS A LA LICENCIA EN EL CASO DE QUE FALTE LA URBANIZACIÓN O URBANIZACIÓN INCOMPLETA.

  1. Para poder edificar la parcela, ésta deberá tener las características de solar. Dichas características son la establecidas en el Art. 11 de la la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

    Si el solar careciera de la urbanización, tal y como establece el Art. 154 y 155 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, sobre iniciativa del proyecto de urbanización, tramitación y aprobación, los Proyectos que tengan por objeto Actuación Aislada pueden ser promovidos por cualquier interesado para su tramitación junto a la solicitud de obras.

    La tramitación de los proyectos de urbanización para la urbanización simultánea a la edificación, se hará junto a la licencia de obras. Dicho lo cual deberá presentar proyecto de urbanización, para su tramitación junto a la licencia de obras (art. 347 R.

    Para la redacción del proyecto de urbanización deberá ponerse en contacto con los servicios técnicos municipales, los cuales marcarán las directrices a seguir para su elaboración.

  2. Deberá presentar propuesta de cesión al Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ejecutar la urbanización descrita en el punto anterior.

  3. Para garantizar la urbanización pendiente de ejecutarse, deberá depositar aval por el valor del coste de la urbanización. Dicha cantidad se extraerá del presupuesto del proyecto de urbanización, una vez aprobado éste o de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación correspondiente.

  4. Deberá asumir el compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble, de conformidad con el Art. 128.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

  5. En parcelas que carezcan de urbanización completa y la misma precise obras propias de una Actuación Integrada, no se autorizará la licencia de obras hasta que se programe la actuación.

    En extensiones de redes de urbanización, el interesado podrá asumir a su cargo el coste de dicha extensión, sin perjuicio del desarrollo de programación que se precise para ejecutar la misma.