Ordenances policials

Texto refundido Ordenanza de Tráfico y Seguridad vial

25/10/2010

ORDENANZA DE TRÁFICO y SEGURIDAD VIAL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ

(texto refundido)

JUSTIFICACIÓN

Desde la aprobación de la vigente Ordenanza de Tráfico, se han producido importantes modificaciones legislativas que son de aplicación directa en nuestra población y que hacen aconsejable no modificar la vigente Ordenanza y si redactar y aprobar una nueva.

De las importantes modificaciones legislativas producidas hay que destacar la introducción del carnet por puntos y la nueva relación de infracciones que se consideran muy graves, graves y leves. La nueva calificación de infracciones graves y muy graves, hace necesario que preceptivamente, deban aumentar los precios de esas denuncias dentro de los nuevos márgenes establecidos.

Los nuevos precios son también, para conseguir que, sin que se pueda indicar que existe afán recaudatorio, la tramitación de un expediente de tráfico no sea un coste al Ayuntamiento. El coste de tramitación de un expediente de tráfico se puede valorar en una aproximación de 25€ entre certificados y coste de personal (sin incluir el material de oficina) y siendo los precios actuales de unos 30'05€ por denuncia, con la reducción del 30% se queda en 21'05€, resultando por tanto un coste para el Ayuntamiento.

Se han introducido, además, artículos que la experiencia y la jurisprudencia ha ido perfilando en temas relacionados con el tráfico y la seguridad vial, tales como la proliferación de vehículos o grupos de ellos con carteles indicando que están a la venta y en los que informan de esta circunstancia y que, en unas ocasiones pertenecen a casas de compraventa o simplemente a particulares, hace necesaria la introducción de un artículo o apartado en que se contemple dicha circunstancia.

Benicarló, 14 de mayo de 2008

El Intendente-Jefe de la Policía local

Agustín Parra Soria

INDICE

Titulo I: Objeto y ámbito de aplicación pag. 4

Titulo II: Vías públicas 5

Capítulo 1: Obstáculos y usos de la vía pública 5

Capitulo 2: Zonas peatonales 7

Capitulo 3: Vías de atención preferente 8

Titulo III: Señalización 8

Titulo IV: Peatones 10

Titulo V: Circulación 11

Capitulo 1: Normas generales de circulación 11

Sección 1ª: Conductores 11

Sección 2ª: Animales 12

Capitulo 2: Limitaciones a la circulación 12

Capítulo 3: Vehículos de dos ruedas 13

Capítulo 4: Transporte público 14

Capítulo 5: Parada y estacionamiento. 15

Sección 1ª Normas generales de paradas y estacionamiento. 15

Sección 2ª: Paradas 15

Sección 3ª: Estacionamientos 17

Subsección 3.1: Carga y descarga 19

Subsección 3.2: Estacionamiento limitado 20

Capitulo 6: Inmovilización y retirada de vehículos 21

Sección 1ª: Inmovilización de vehículos. 21

Sección 2ª. Retirada de vehículos de la vía pública 23

Sección 3ª: Vehículos abandonados 24

Capitulo 7: Precauciones de velocidad en lugares de afluencia 25

Titulo VI: Otras normas 26

Capitulo 1: Transporte escolar y de menores 26

Capitulo 2: Obras 26

Capitulo 3: Consumo en vía pública 27

Capítulo 4: Usos prohibidos 27

Capítulo 5: Alcohol y otras drogas 29

Titulo VII: Infracciones y procedimiento sancionador 30

Disposición Adicional

Disposición Derogatoria

Disposición Final:

Anexos

ORDENANZA DE TRÁFICO DE BENICARLÓ.

Titulo I.- Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Benicarló tiene como objeto completar las disposiciones que en materia de circulación de vehículos y seguridad vial, se contienen en el Real Decreto Legislativo 339/1990 y Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, o aquellas normas que las desarrollen o sustituyan, y demás normativa sobre tráfico y seguridad vial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, mediante ésta Ordenanza se regula el uso de las vías urbanas del término municipal de Benicarló para la circulación de vehículos, personas y animales y será de obligado cumplimiento para todos aquellos que hagan uso de las mismas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las normas de esta Ordenanza, que complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, el Reglamento de Circulación y aquellas normas que lo desarrollen o sustituyan, serán de aplicación a todas las vías en las que sea competente el Ayuntamiento de Benicarló.

A los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las definiciones incluidas en el Anexo al RDL 339/1990 de 2 de marzo citado.

Artículo 3.- Competencias.

Se atribuyen al municipio de Benicarló, en el ámbito de la normativa vigente, entre otras, las siguientes competencias:

A) La ordenación y el control del tráfico en las vías de su titularidad, así como su vigilancia por medio de sus agentes, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

B) La regulación mediante la presente Ordenanza, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

C) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbana y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

D) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

E) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y control de la seguridad de la circulación vial.

Los controles que se establezcan al efecto serán ordenados por la Alcaldía o Concejal Delegado de la Policía Local.

F) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 4.- Personal competente.

1. Corresponde a la Policía Local de Benicarló ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas de circulación, así como instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en ausencia de Policía Local o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable, el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.

3. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o travesías, se entenderán habilitados, bajo la supervisión de la Policía Local, el personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.

4. Se entenderá también autorizado el personal, debidamente identificado, perteneciente al Ayuntamiento o empresa concesionaria que vigile y, en su caso denuncie, los estacionamientos con limitación horaria debidamente señalizados.

Título II. Vías públicas.

Capítulo 1.- Obstáculos y usos de la vía pública.

Artículo 5.-

1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos.

2. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de la presente Ordenanza necesitará la autorización previa del Ayuntamiento de Benicarló, rigiéndose la misma por la legislación de Carreteras y su Reglamento y las normas municipales. Las mismas normas regirán para la interrupción de obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico.

3. No obstante lo anterior, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública que, estando debidamente justificadas, no generen peligro alguno para la circulación de vehículos o tránsito de peatones, todo ello de conformidad con lo establecido en las distintas ordenanzas que en su caso corresponda.

4. Previa a la concesión de licencia para la ocupación o utilización de la vía pública, se realizará informe por la Policía Local. En dicho informe se hará referencia a la conveniencia o no de la concesión de la licencia en función de los perjuicios que pueda producir la ocupación o utilización para la circulación de vehículos o peatones. Será preceptivo el informe policial para las licencias de obra que ocupen la vía pública.

5. A los efectos de esta Ordenanza, no se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones ni las bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

6. Se prohibe la venta, compra, transferencia o cualquier otro negocio jurídico de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.

Artículo 6.-

1. El corte de calles temporalmente por obras, para carga y descarga de material, o cualquier otra circunstancia similar, se solicitará previamente a la ejecución del corte, ante la Policía Local, que autorizará, con restricciones o sin ellas o no autorizará, en función del perjuicio, circunstancias o características especiales del tráfico de vehículos o peatones.

2. La solicitud deberá realizarse por quien pretenda cortar la vía, siendo responsable de la infracción el que efectivamente la corte sin autorización mediante un vehículo u otro obstáculo.

3. A los efectos de este artículo, durante los meses de julio y agosto, así como en fallas o semana santa, no se autorizarán, salvo causa debidamente justificada, el corte, aún temporal, de las vías públicas establecidas como de atención preferente de conformidad con el artículo 15.

Artículo 7.-

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

2. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, deberá estar debidamente protegido y señalizado, tanto de día como de noche y balizado luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del creador del obstáculo.

Artículo 8.-

Por la Autoridad Municipal o de oficio por la Policía Local por razones de seguridad vial u orden público, se podrá proceder, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente, a la retirada de obstáculos, objetos u ocupación de la vía pública, con cargo al interesado de los gastos originados, cuando:

1. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

2. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo, objeto u ocupación de la vía pública.

3. Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.

4. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

Artículo 9.-

1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que sean molestos o peligrosos para los peatones, y la utilización de monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas y, en todo caso, sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 del RGC, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos o puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que los practiquen o puedan ocasionar daños en la vía pública y en mobiliario urbano.

2. El incumplimiento de las prescripciones del apartado anterior, habilitará a la Policía Local, sin perjuicio de la denuncia que corresponda, para la adopción de las medidas cautelares adecuadas incluyendo la retención y depósito de los aparatos descritos en el punto anterior.

Artículo 10.-

De conformidad con el artículo 4 de esta Ordenanza, queda prohibida la vigilancia, ordenación y control del tráfico y/o los estacionamientos por personas no autorizadas por la autoridad competente, tanto a título oneroso como gratuito.

Artículo 11.-

1. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocaran en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio a la circulación.

2. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamiento.

Capítulo 2.- Zonas peatonales.

Artículo 12.-

El Ayuntamiento podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación, estacionamiento de vehículos y/o limitación de velocidad, con el fin de favorecer en todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada, el tránsito de peatones.

Estas zonas se denominarán zonas peatonales y se determinarán por la Autoridad competente.

Artículo 13.-

1. Las zonas peatonales deberán tener la oportuna señalización en la entrada y salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos fijos o móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la/s calle/s o en la/s zona/s afectada/s.

2. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Artículo 14.-

1. En las zonas peatonales, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a)Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

b) Limitarse o no a un horario preestablecido.

c) Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

2. Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los del Servicio de Bomberos, los de Cuerpos de Seguridad, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los que transporten enfermos hacia o desde un inmueble de la zona

c) Los que salgan de un garaje con vado situado en la zona o vayan a él, y los que salgan de un estacionamiento autorizado dentro de la zona peatonal.

d) Y otros vehículos que sean autorizados expresamente.

Capítulo 3 . Vías de atención preferente.

Artículo 15.-

1. Se establecen por el Ayuntamiento de Benicarló, aquellas vías en las que por su especial configuración, intensidad de tráfico o siniestrabilidad se debe establecer atención preferente.

2. Las vías de atención preferente son las que figuran en el Anexo II de la presente Ordenanza y en ellas será de aplicación las restricciones establecidas en el artículo 6.

3. Para el establecimiento de estas vías y las zonas a que se refiere el Capítulo anterior, se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Policía Local.

Título III. Señalización

Artículo 16.-

1. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija la señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

2. Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida, rigen en general para todos sus respectivos perímetros

3. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

4. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

Artículo 17.-

1. Corresponde al Ayuntamiento de Benicarló la responsabilidad del mantenimiento de las vías de su competencia en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al Ayuntamiento la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, la Policía Local podrá instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

En caso de señalización incumpliendo alguna de las prescripciones de la presente Ordenanza o normas en vigor que puedan causar un perjuicio par el tráfico de vehículos o peatones o la seguridad vial, la retirada se realizará de forma inmediata por la Policía Local, dando cuenta a la Autoridad correspondiente.

Los gastos producidos por la retirada serán satisfechas por quien diere ocasión a ellos.

2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

En tal sentido, corresponde a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de vías de su competencia que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable.

Artículo 18.-

1. El Ayuntamiento de Benicarló ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de la Autoridad local.

3. Se prohibe modificar el contenido de las señales, colocar sobre ellas o sus soportes o en sus inmediaciones toldos, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

4. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio del órgano competente, posean interés público.

5. La Policía Local podrá, por razones de seguridad vial o de orden público, proceder a la retirada de los elementos que contravengan el presente artículo, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente.

Artículo 19.-

La Policía Local, por razones de seguridad vial o de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Título IV. Peatones.

Artículo 20.-

1. Todo peatón debe circular por la acera, preferentemente por la de la derecha con relación al sentido de su marcha. Cuando circule por la acera o paseo de la izquierda debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

2. Donde no exista acera, como norma general, la circulación de los peatones se realizará por la izquierda, excepto que concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad, cuidando, en todo caso, de hacerlo con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación y de aproximarse cuanto sea posible al borde exterior del arcén o calzada.

Deberán circular siempre por su derecha, los peatones que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas.

3. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.

Artículo 21.-

1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades y, cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:

a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.

b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por Agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del Agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.

c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.

4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas.

Artículo 22.-

Queda prohibido a los peatones:

1. Subir o bajar de un vehículo en marcha.

2. Efectuar el alto a un auto taxi u otro transporte desde el centro de una calzada.

Título V. Circulación.

Capítulo 1 .- Normas generales de circulación.

Sección 1ª.- Conductores.

Artículo 23.-

1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

3. Queda prohibida la conducción negligente o temeraria.

Artículo 24.

1. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

3. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

4. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico en vías urbanas, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

5. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta Norma por parte de los ocupantes del vehículo.

El casco de protección, el cinturón de seguridad y demás elementos de protección deberá ir convenientemente abrochados y estar homologados o certificados según la legislación vigente.

Artículo 25.-

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten:

a. Permiso o licencia válidos para conducir.

b. Permiso de Circulación del vehículo

c. Tarjeta de inspección técnica o certificado de características del vehículo.

d. Informe de comprobación sonora, en su caso.

2. La no presentación de alguno de los documentos citados en el apartado anterior podrá implicar la inmovilización y depósito del vehículo, sin perjuicio de serle formulada la correspondiente denuncia.

3. Además de los permisos de conducir exigidos por las correspondientes Administraciones, el Ayuntamiento de Benicarló exigirá permiso para la conducción de los siguientes vehículos:

a. Taxis.

b. Ambulancias particulares.

c. Vehículos de transporte escolar.

d. Vehículos de transporte público urbano.

e. Escuelas de conductores

Sección 2ª.- Animales.

Artículo 26. -

1. En las vías objeto de la presente Ordenanza, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente artículo.

2. Los animales a que se refiere el apartado anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de dieciocho años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:

a) No invadirán la zona peatonal.

b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.

d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.

e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66 del RGC.

3. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.

4. En todo caso, los conductores de los animales a que se hace referenfia en el presente artículo, tienen prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pié, pudiendo circular sólo al paso.

Capítulo 2 .- Limitaciones a la circulación.

Artículo 27.-

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas urbanas, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones a la Autoridad Municipal correspondiente.

4. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, será la Policía Local la que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 28.-

Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente, no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal que, salvo causa debidamente justificada, se deberá solicitar con, al menos, 72 horas de antelación.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período e indicar el itinerario que deberá seguir hasta su destino.

En todo caso, no podrán circular por las vías públicas de la población sin haber puesto en conocimiento y, en su caso, ser acompañados por la Policía Local.

Artículo 29.-

1. Como norma general se prohibe el acceso al casco urbano de la ciudad de Benicarló y consecuentemente el estacionamiento en sus vías, de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 8 Tm.

2. Los vehículos con masa máxima autorizada superior al que se indica en el punto anterior no podrán acceder al núcleo urbano ni siquiera para llegar a su destino enclavado en una vía urbana, debiendo trasladar la carga a vehículos de masa máxima autorizada inferior al indicado antes de acceder a la población.

3. En aquellos casos en los que la indivisibilidad de la carga determine la imposibilidad de repartirla en otros vehículos, quienes deseen acceder a la población con un vehículo de masa máxima autorizada superior a 8 Tm deberán solicitarlo a la Concejalía competente en materia de Policía, con tres días hábiles de antelación a la fecha en que se tiene previsto tal acceso, la cual podrá autorizarlo o denegarlo mediante resolución motivada. En dicha autorización se podrán imponer al interesado medidas restrictivas, así como modificaciones de itinerario, fecha y/u horario.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un sólo viaje o para un determinado periodo.

Artículo 30.-

De conformidad con el artículo 28, los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de la Dirección General de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el casco urbano deberán hacerlo, salvo causa justificada, fuera del horario de circulación intensiva y con el calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre acompañados por personal de dicho Cuerpo.

Capítulo 3.- Vehículos de dos ruedas.

Artículo 31.- Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del Texto Articulado).

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 del RGC.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

5. Los vehículos de dos ruedas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera o vehículos estacionados.

6. Los vehículos a que se refiere el apartado anterior, no podrán circular en ningún caso por aceras, andenes y paseos.

Sección 1ª.- Motocicletas y ciclomotores.

Artículo 32.-

1. Se podrán estacionar las motocicletas o ciclomotores, de no haber en la zona o en la calle espacios destinados especialmente a este fin, en aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, paralelamente a la acera, a una distancia de cincuenta centímetros de ésta.

En aceras, andenes o paseos de más de seis metros de ancho, podrán estacionarse en semibatería.

La distancia mínima entre estos vehículos, estacionados según los apartados anteriores, y los límites de un paso para peatones señalizado o de una parada de transportes público, será de dos metros.

En todo caso, el paso libre para peatones no será inferior a 2 metros.

2. El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos se hará circulando con el motor parado y sin ocupar el asiento. Unicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

3. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho máximo de un metro y medio.

4. Cuando estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a estos últimos.

Sección 2ª.- Bicicletas.

Artículo 33.-

1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes, paseos, parque público o zona peatonal si tienen una vía especialmente reservada a esta finalidad, pero, en todo caso, los peatones gozarán de preferencia de paso, y las bicicletas no podrán circular a velocidad superior al paso de una persona. No podrán circular por los lugares mencionados anteriormente cuando este expresamente prohibido mediante señalización.

2. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo reservado. A éstos efectos se entiende por carril bici la vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

3. En las vías con diversas calzadas, circularán por los laterales.

4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Capítulo 4. Transporte público.

Artículo 34-.

1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, que serán indicadas con la correspondiente señalización.

2. No se podrá permanecer en éstas más que el tiempo necesario para recoger o dejar pasajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.

3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, éstos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún momento el número de vehículos taxi podrá ser superior a la capacidad de la parada, que vendrá determinada en la señalización oportuna.

Capítulo 5. Parada y estacionamiento.

Sección 1ª . Normas generales de paradas y estacionamientos.

Artículo 35-.

1. La parada o estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo de forma que permita, además, la mejor utilización del restante espacio disponible y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

2. La parada y estacionamiento en vías urbanas deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera o borde de la derecha, según el sentido de la marcha, salvo en vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Como norma general, la parada o estacionamiento se realizará situando el vehículo paralelamente al borde o acera, excepto que por las características de la vía u otra circunstancia así lo aconseje.

3. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente de la acera, el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro.

4. El conductor deberá adoptar las medidas necesarias para que el vehículo no se mueva accidentalmente, sin que se puedan utilizar elementos naturales como piedras u otros elementos no destinados especialmente a dicha función.

5. En las calles urbanizadas sin aceras, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, para permitir el paso de peatones.

Sección 2ª. Paradas.

Artículo 36-.

1. A los efectos de esta Ordenanza, se considera parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

2. Se consideran paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. Se considerará que infringen este precepto aquellos vehículos estacionados frente a inmuebles que se hallen debidamente señalizados con la señal de Vado facilitada por este Ayuntamiento, y también aquellos casos en los que, aun no existiendo señalización, el vehículo haya sido estacionado de forma que no permita la entrada de personas en la vivienda, bien sea porque la vía carece de aceras o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Se consideran incluidos en este precepto todos aquellos vehículos que no permitan a otros efectuar un giro cuando no exista señal que lo prohiba, sin necesidad de que tal posibilidad de giro esté expresamente autorizada.

g) Cuando la parada tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando se efectúe en doble fila.

i) Cuando la parada se efectúe en una parada de transporte público debidamente señalada y delimitada.

j) Cuando se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

k) Cuando se efectúe en vías de atención preferente.

l) Cuando se efectúe en medio de la calzada.

m) Las paradas que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 37.-

Queda prohibido parar en los siguientes casos:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectadas por la señal “Túnel”.

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos o se genera peligro por falta de visibilidad.

e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

f) En las vías declaradas de atención preferente por Anexo a esta Ordenanza, con señalización vial específica.

g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público.

i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, pasos de peatones y rebajes de la acera para paso de personas con movilidad reducida.

j)En los lugares donde lo prohiba la señalización correspondiente.

k) En general, en los lugares donde se perjudique la circulación de vehículos o personas o con infracción de las normas de parada.

Sección 3ª. Estacionamientos.

Artículo 38.-

A los efectos de esta Ordenanza, se considera estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en cordón, (paralelamente a la acera); en batería, (perpendicularmente a aquella); y en semibatería, (oblicuamente).

2. La norma general es que el estacionamiento se hará en cordón. La excepción a esta norma, se deberá señalizar expresamente.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la calzada.

5. En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar las precauciones pertinentes.

Los conductores serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.

6. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques, semiremolques o caravanas separados del vehículo a motor o los carros sin el animal motriz

7. En los estacionamientos con marcas viales delimitadoras, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 39.-

Se consideran estacionamientos peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los siguientes :

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. Se considerará que infringen este precepto aquellos vehículos estacionados frente a inmuebles que se hallen debidamente señalizados con la señal de “VADO” facilitada por este Ayuntamiento, y también aquellos casos, en los que, aun no existiendo señalización, el vehículo haya sido estacionado de forma que no permita la entrada de personas en la vivienda , bien sea porque que la vía carece de aceras o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Se considerarán incluidos en este precepto todos aquellos vehículos que no permitan a otros efectuar un giro cuando no exista señal que lo prohiba, sin necesidad de que tal posibilidad de giro esté expresamente autorizada.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados para servicios de urgencia o seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

l) En aquellos otros supuestos en los que se constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones, vehículos o animales. Se considera incluido en este precepto el estacionamiento de vehículos sobre un paso de peatones señalizado y el estacionamiento en una vía que lo tenga autorizado por meses en una u otra banda, cuando dicho estacionamiento tenga lugar en banda prohibida y con ello se impida el paso de los demás vehículos o se les obligue a invadir el carril reservado al sentido contrario.

Artículo 40.-

Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes casos:

1. En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.

2. Donde esté prohibida la parada.

3. Sobresaliendo el vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.

4. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún otro elemento de protección.

5. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté junto a la acera, conforme determina esta Ordenanza.

6. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.

7. En las calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos .

8. En condiciones que se moleste la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

9. En andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

10. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

11. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.

13. Frente a los vados, total o parcialmente cuando estos se hallen debidamente señalizados.

14. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados.

15. En un mismo lugar por más de treinta días consecutivos.

16. Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la reparación, obras y limpieza de la vía pública.

En estos supuestos se deberá señalizar con la posible antelación el itinerario o la zona de estacionamiento prohibido y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectado, los cuales serán situados en el lugar más próximo posible, con indicación a los conductores del lugar al que han sido retirados y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado y sin que la retirada suponga responsabilidad alguna para el Ayuntamiento por ulteriores resultados ajenos al traslado.

No obstante lo anterior, si quedara acreditado haber sido avisado el titular del vehículo de las citadas circunstancias con veinticuatro horas de antelación, los gastos originados serán a su cargo.

17.- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por esta Ordenanza.

18.- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

19.- Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y demás zonas destinadas al paso de peatones, excepto las motocicletas y ciclomotores en las condiciones establecidas en el artículo 32 de esta Ordenanza.

20. En los lugares peligrosos o constituyan un riesgo grave para el resto de usuarios de la vía.

Artículo 41.-

Si, por incumplimiento del apartado 15 del artículo anterior, un vehículo resulta afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte incluso el traslado al Depósito Municipal, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Artículo 42 .-

1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos estacionarán en uno de los lados de la calle, de forma alternativa, mensual o quincenal.

2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, de acuerdo con la norma del párrafo anterior.

3. El cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, se hará a las nueve de la mañana del primer día del periodo siguiente, siempre que, al hacerlo, no se moleste la circulación.

4. No se podrá estacionar en ninguna de las dos bandas, hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico.

5. Las normas establecidas en este artículo, se entienden sin perjuicio de la señalización que se pueda establecer en cada caso.

Subsección 3.1: Carga y descarga.

Artículo 43.-

Como norma general, la carga y descarga de mercancías, deberá realizarse en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y previa obtención, en su caso, de la correspondiente licencia de vado.

La apertura de los locales de esta clase que, por su superficie, finalidad y situación, se pueda presumir racionalmente que realizarán habitualmente o con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones.

Artículo 44.-

Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales, no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas reservadas para este fin y desde los vehículos destinados al transporte de mercancías, conforme a lo que por tal se entienda en la legislación vigente.

Para estos fines, se podrán determinar zonas reservadas para carga y descarga, en los días, horas y lugares que se determinen para la población., en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos regulados y con horario limitado.

No obstante, atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Artículo 45.-

1. En ningún caso, los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.

2. Tampoco podrán pararse total o parcialmente en las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas como excluidas al tráfico.

Artículo 46.-

Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 47.-

Las operaciones de carga y descarga se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la acera y la calzada, según lo establecido en la Ordenanza vigente correspondiente.

Artículo 48.-

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, siempre que el compartimento de carga así lo permita, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

Subsección 3.2: Estacionamientos limitados.

Artículo 49.-

Se podrán establecer en las vías que se considere conveniente, y por razones de interés público y para garantizar la rotación de los aparcamientos, la regulación de aparcamientos sujetas a control y con limitación horaria que, de conformidad con la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento Regulado con Limitación Horaria, podrán ser zonas con pago de tasa por estacionamiento y zonas sin pago de tasa por estacionamiento.

En su caso se regulará, por su ordenanza específica, la tasa por estacionamiento en vías o lugares de estacionamiento con limitación horaria.

En todo caso, las vías o lugares con estacionamiento regulado y limitación horaria se identificarán con la señalización correspondiente.

Artículo 50 .-

Los estacionamientos regulados y con limitación horaria, que en todo caso deberán coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las siguientes determinaciones y a lo establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente:

a) zonas con pago de tasa:

1. El estacionamiento se efectuará mediante la colocación del distintivo o recibo que lo autoriza, y en la que indicará la hora de inicio y fin del estacionamiento autorizado.

2. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el distintivo o recibo en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero que permita totalmente su visibilidad desde el exterior.

b) zonas sin pago de tasa:

Regirá el mismo régimen de funcionamiento que el descrito en el apartado anterior, con excepción de la obtención de distintivo o recibo debiendo, no obstante, colocar en lugar visible indicación de hora de inicio del estacionamiento.

Artículo 51.-

Constituirán infracciones especificas de esta modalidad de estacionamientos, de conformidad con el artículo 40.17 de esta Ordenanza y 14 de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento Regulado con Limitación Horaria:

1. Estacionar sin obtener, en su caso, previamente el recibo que habilita para ello o sin indicar la hora de inicio de estacionamiento.

2. No se encontrarse el distintivo o recibo visible desde el exterior del vehículo o siendo el mismo ilegible.

2. Mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido o abonado.

Artículo 52.-

1. Los titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedidas por las autoridades competentes, podrán estacionar sus vehículos y aquellos en los que sean transportados, por un tiempo no superior a dos horas, en los estacionamientos regulados y con horario limitado o en los reservados para dichas personas.

2.En caso de no haber en las proximidades del lugar de destino estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida o estar este ocupado, se podrá estacionar en cualquier lugar de la vía pública siempre que no entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones, durante el tiempo imprescindible para la realización de sus gestiones.

3.En todo caso, cuando se haga uso de los estacionamientos a que se hace referencia en los apartados anteriores, además de colocar la tarjeta en el parabrisas delantero de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente o sus agentes así lo requieran, deberá constar la hora de inicio del estacionamiento.

Capítulo 6.- Inmovilización y retirada de vehículos.

Sección 1ª.- Inmovilización de vehículos.

Artículo 53.-

1. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de vehículos, mediante precinto de éstos o utilización de instrumentos mecánicos (cepos) u otros medios efectivos que garanticen su inmovilidad, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes cuando, como consecuencia del incumplimiento de las normas de tráfico, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) Cuando no disponga del título que habilite en zonas de estacionamiento limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida . En estos dos últimos supuestos (falta de título habilitante o exceso del tiempo autorizado) la inmovilización se mantendrá hasta que se logre la identificación de su conductor.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 54.-

1. La Policía Local procederá, si el obligado a ello no lo hiciere, a ordenar o retirar por si misma el vehículo, y a su traslado al depósito habilitado para ello, en los casos siguientes :

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.4, del RDL 339/1990, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria y no cumplimentara lo previsto en esta Ordenanza, es decir no colocar o no ser visible el título habilitante o recibo que lo autoriza o cuando se rebase el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinados usuarios y enlas zonas reservadas a la carga y descarga.

g) La Policía Local también podrá proceder al traslado y depósito del vehículo, cuando no existan o se consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado.

h) Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehículo haya sido cambiado de sitio.

j) Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde la inmovilización del vehículo a que se refiere el artículo 53, sin que se hayan cesado las causas que motivaron la inmovilización.

k) Cuando un vehículo permanezca estacinado en lugares habilitados por la autoridad como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

2. Se entenderá que se produce un deterioro en el patrimonio público cuando, el estacionamiento de vehículos pueda generar daños materiales en espacios, tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos, aceras o similares.

3. Se entenderá que constituye peligro cuando el deterioro del vehículo, por rotura de carrocería, cristales, etc. pueda producir lesiones a los peatones u otros vehículos.

4. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refieren los números anteriores, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Por otra parte, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

5. Para la retirada de los vehículos de la vía pública, la Policía Local podrá utilizar grúas municipales, concertadas o privadas.

6. Se comunicará la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 h. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusise de ella.

Artículo 55.-

Cuando un vehículo sea retirado de la vía pública, deberá ser indicado mediante un triángulo adhesivo de color rojo en el que se haga constar esta circunstancia, la matrícula del vehículo y el lugar donde debe acudir para su recuperación.

Artículo 56.-

El depósito de un vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 54, generará los gastos que correspondan de conformidad con la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 57.-

1. Queda prohibido abandonar vehículos en la vía pública en los términos previstos en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990), y en la presente Ordenanza, todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la legislación en materia de residuos.

Se presumirá racionalmente que un vehículo está abandonado, pudiéndose ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que el titular del vehículo decida cederlo a este Ayuntamiento al amparo de lo previsto en la normativa vigente, deberá efectuar una comparecencia ante la Policía Local, redactándose la correspondiente acta, que se unirá al expediente.

4. Una vez formalizada la cesión o transcurridos los plazos indicados en la legislación enumerada para considerar al vehículo como residuo urbano, la Policía Local contactará directamente con el Gestor de Residuos que haya designado el Ayuntamiento para que proceda a la eliminación de los mismos, redactándose la correspondiente acta que se unirá al expediente.

Artículo 58.-

1. Cuando se observe alguna de las circunstancias del artículo anterior por la Policía Local se procederá a la retirada del vehículo de la vía y su depósito.

2. Los vehículos abandonados serán retirados al Depósito Municipal o directamente al Gestor de Residuos autorizado y tendrán la consideración y tratamiento de residuo sólido urbano, de conformidad con la legislación en materia de residuos.

3. De conformidad con el artículo 54.1.a), cuando por las circunstancias del vehículo pueda derivarse un peligro para las personas o para el patrimonio público, se podrá proceder a la retirada del vehículo, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente por abandono del vehículo.

4. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia serán a cargo del titular del vehículo, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, y lo previsto por la O.M. de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía pública y depósito de vehículos automóviles abandonados.

5. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo abandonado o cedido por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Capítulo 7.- Precauciones de velocidad en lugares de afluencia.

Artículo 59.-

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 60.-

1.- La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados, por el órgano competente de la Corporación Municipal, en aquellas vías urbanas y travesías especialmente peligrosas o que sus circunstancias lo aconsejen.

2.- Se prohibe entablar competencias de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieren acotado para ello por la autoridad competente.

3.- Se prohibe conducir vehículos, recuas o ganado de modo negligente o temerario, o a la velocidad superior a la establecida en las diversas vías.

4.- A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Artículo 61 .-

1. Queda prohibido reducir considerablemente la velocidad de un vehículo, salvo en caso de inminente peligro, no pudiendo realizarlo de forma brusca.

2. Queda prohibido el entorpecimiento de la marcha de otros vehículos, circulando a velocidad anormalmente reducida, salvo causas que los justifiquen.

Título VI. Otras normas.

Capítulo 1.- Transporte escolar y de menores.

Artículo 62.-

La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población, estará sujeta a la previa autorización municipal de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo 2.- Obras.

Artículo 63.-

En todo lo que referente a la ejecución de obras por particulares será de aplicación lo dispuesto por la vigente Ordenanza municipal en la materia y a la presente Ordenanza.

Artículo 64.-

1. Toda obra que precise ocupación de vía pública o suponga una restricción total o parcial en el uso de la misma, precisará, con carácter previo a su inicio, además de lo que se requiera en la respectiva Ordenanza, aportación por el titular de la respectiva licencia de un esquema de la señalización, o proyecto en su caso, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las obras, debiendo ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos municipales y Policía Local.

2. El incumplimiento de lo señalado anteriormente puede implicar inicio de expediente tendente a la paralización de las obras. No obstante lo anterior, si se apreciase la concurrencia de circunstancias que supongan una grave alteración en el uso de la vía pública afectada, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a restablecer el orden perturbado siendo de cuenta del interesado los gastos que se ocasionaren.

3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la presente Ordenanza corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras.

Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán a la autoridad local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.

4. La realización de las obras sin autorización previa del Ayuntamiento de Benicarló se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales.

5. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.

Capitulo 3. Consumo en vía pública

Artículo 65.-

Queda prohibido que los clientes de un local puedan acceder al exterior del mismo con la consumición servida en envases o recipientes de vidrio u otro material capaz de ocasionar peligro para el Tráfico en caso de rotura del mismo. Se exceptúa las consumiciones en terrazas o recintos habilitados a tal efecto en los locales.

Los propietarios y encargados de tales establecimientos velarán por el cumplimiento de lo enunciado en el presente artículo.

En general, queda prohibida la consumición en la vía pública de alcohol u otros líquidos en envases de vidrio o similares que al romperse puedan ocasionar peligro para la circulación de vehículos y peatones. Se exceptúa el consumo en lugares habilitados al efecto.

Capítulo 4. Usos prohibidos.

Artículo 66.- Condiciones de circulación.

1. Se prohibe la circulación de todo tipo de vehículos a motor y ciclomotores que circulen en escape libre, es decir, sin el correspondiente silenciador o peseyéndolo, esté averiado o no esté homologado adecuadamente por el organismo pertinente.

2. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones y, en especial, el dispositivo silenciador de los gases de escape con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites establecidos.

3. Queda prohibida la circulación de vehículos que emitan ruidos superiores a los reglamentados, así como la incorrecta utilización o conducción de vehículos a motor que dé lugar a ruidos innecesarios o molestos.

4. Si fuera necesaria e inevitable la circulación ocasional de vehículos que emitan ruidos superiores a los establecidos reglamentariamente, la administración competente tramitará y autorizará en su caso el correspondiente permiso especial de circulación.

Artículo 67. Nivel admisible

El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible, siempre que no rebase los límites establecidos para cada tipo, en los límites y en las condiciones de evaluación reglamentariamente establecidas, según el Anexo I de esta Ordenanza.

Artículo 68 .- Control de ruidos

1. La Policía Local formulará denuncias por infracción de lo dispuesto en la presente Ordenanza y normativa específicamente reguladoras de la materia sobre ruido cuando comprueben, con los aparatos medidores de ruido y mediante el procedimiento que establecido reglamentariamente, que el nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los límites en las condiciones de evaluación que se establezcan a tal efecto.

2. Si el vehículo rebasara los límites establecidos en más de 6 dB(A) será inmovilizado y trasladado a depósito municipal. El titular del vehículo, previa entrega de la documentación del mismo, podrá retirarlo mediante un sistema de remolque o carga o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha.

3. La recuperación de la documentación requerirá una nueva medición para acreditar que las deficiencias han quedado subsanadas. Y, en todo caso, deberá admitirse la prueba contradictoria certificada por técnico competente y aparatos homologados.

Artículo 69.-

Se prohibe la utilización de claxon u otra señal acústica como no sea para advertir de un posible peligro de accidente. En todo caso las advertencias acústicas no podrán ser estridentes.

Los propietarios de vehículos dotados de alarmas acústicas impedirán el uso inmotivado de las mismas. Cuando su funcionamiento inadecuado cree molestias a los vecinos, el vehículo podrá ser retirado al depósito municipal, siendo a cargo del titular del vehículo los gastos ocasionados, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.

Artículo 70.-

Se prohibe la circulación de vehículos que viertan gases de combustión incompleta, que afecte a la ecología urbana. Cuando su presencia sea evidente, los agentes de la Policía Local podrán inmovilizar los mismos y solicitar se tomen las adecuadas medidas correctoras y de inspección técnica.-

Artículo 71.-

Se prohibe el vertido en la vía pública de sustancias residuales y otras que alteren la composición asfáltica o atenten contra la salud pública.

Artículo 72.-

La utilización de megafonía montada en vehículos con fines publicitarios o de información, estará sujeta a previa licencia o autorización.

En todo caso, el nivel sonoro emitido no podrá ser superior a 80 dB medidos a 50 cm de distancia de los altavoces y en su mismo plano horizontal. La mencionada medición se realizará por la Policía Local antes de comenzar con la emisión y cuando se considere se ha modificado el nivel sonoro.

Artículo 73.-

Queda prohibido el lanzamiento de petardos y cohetes en la vía pública sin la correspondiente licencia o autorización o sin adaptarse a las circunstancias descritas en ésta.

En todo caso no se podrán lanzar petardos ni cohetes en lugares de tránsito de vehículos cuando no estén cerrados al tráfico.

Artículo 74.-

Para el desarrollo de comitivas organizadas, fiestas populares en vía pública y bailes en la misma que afecten a la circulación de vehículos o peatones, será necesaria la correspondiente licencia o autorización municipal. Para la solicitud de la licencia se adjuntarán horarios e itinerarios a realizar o recinto a cerrar, de forma que esté prevista con la suficiente antelación para la adopción de la medidas necesarias por parte de la Policía Local.

Artículo 75.-

Será de aplicación el artículo anterior para la realización de pruebas deportivas cuya autorización corresponde al Ayuntamiento de conformidad con el Anexo II del RGC.

Artículo 76.-

En los casos de los dos artículos anteriores, no se podrá variar el recorrido y circunstancias en las cuales fueron concedidas las autorizaciones si ello, a juicio de la Policía Local, puede causar grave perjuicio a la circulación de vehículos o a la seguridad de las personas y bienes.

Artículo 77.-

Queda prohibido, por tiempo superior al de descanso de un día, la utilización de caravanas y vehículos, remolques o semirremolques acomodados a tal efecto, en todo el término municipal, con excepción de los lugares habilitados a tal efecto con la denominación de camping o similar.

Se prohibe la utilización de tiendas de campaña o similares para los mismos fines y en las mismas condiciones del párrafo anterior.

Capítulo 5. Alcohol y otras drogas.

Artículo 78.-

En lo referente a alcoholemia y otras drogas, se estará a lo establecido en el R.D.L. 339/1.990 de 2 de marzo (L.S.V.), y del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, (R.G.C.) o las que legalmente las modifiquen o sustituyan.

Será también de aplicación la legislación Penal y Procesal relacionada con esta materia.

Artículo 79.-

De conformidad con el artículo 7,d) R.D.L. 339/1.990 de 2 de marzo (L.S.V.), la Jefatura de la Policía Local establecera los correspondientes controles para la determinación de impregnación alcohólica y detección de sustancias estupefacientes y similares a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, con arreglo a lo establecido en la legislación a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 80.-

Se prohibe la circulación por las vías públicas a los peatones que se encuentren bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o similares y que por su estado puedan poner en peligro su integridad física y la seguridad vial. La constatación del estado del peatón se podrá realizar por inspecciones oculares y tablas físicas al efecto.

En estos casos, se hará acompañar al que se encuentre en este estado por otra persona que se haga cargo del mismo. Si no hubiera nadie, sin perjuicio de facilitarle la asistencia médica necesaria, será acompañado hasta su domicilio por agentes de la Policía Local.

Capítulo 6. Comportamiento en caso de emergencia.

Artículo 81.-

Todo usuario implicado en un accidente de circulación deberá:

a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

b) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

c) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la Policía Local.

2. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

3. El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.

Artículo 82.-

A los efectos de lo establecido en el artículo 23.4.2º párrafo del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se establece el depósito en la cantidad de 200.-€

El depósito, se ingresará en la cuenta correspondiente del Ayuntamiento de Benicarló y será devuelto, a solicitud del interesado, en los casos legalmente establecidos.

Del mismo modo, el Anexo III de la Ordenanza, queda redactado y con las cantidades de la forma que se adjunta.

Título VII. Infracciones y procedimiento sancionador

Artículo 83 .-

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en la forma prevista por la misma y por las normas reguladoras de la materia.

2. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y demás normativa de tráfico, serán sancionados por el Alcalde o concejal en quien delegue, órgano competente para sancionar las infracciones a normas de circulación cometidas en las vías titularidad del Ayuntamiento de Benicarló, cuando su sanción no esté expresamente atribuida a otra administración.

3. La cuantía de la multa será en cada caso fijada, atendiendo a la gravedad de la infracción.

4. El cuadro de sanciones es el que figura como Anexo III de ésta Ordenanza, estando a la relación codificada de infracciones en las no contempladas en el citado anexo.

5. El procedimiento Sancionador se ajustará a lo preceptuado en el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionado en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas complementarias o las que la desarrollen o sustituyan.

Artículo 84.-

1. Se considerarán causas de agravamiento de las sanciones por infracción de los preceptos de esta Ordenanza, las siguientes:

a) La parada o el estacionamiento total o parcial de vehículos de más de 3.500 kilogramos de P.M.A., sobre las aceras, andenes y paseos.

b) El estacionamiento que dificulte o impida la utilización de una boca de incendio.

c) El estacionamiento delante de salidas de emergencia.

d) El estacionamiento contraviniendo la presente Ordenanza en una vía de atención preferente.

e) Reincidencia.

2. La agravación significará el incremento en un 20 % de la sanción hasta el importe máximo previsto en la Ley, por cada causa de agravación.

Disposición Adicional.

La presente Ordenanza pretende complementar lo dispuesto en la legislación a que se hace referencia en el artículo 1º, remitiéndose a lo dispuesto en dicha legislación en lo que no esté aquí regulado.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas, en la medida en que se opongan a la presente Ordenanza, cuantas disposiciones de igual o inferior rango de este Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la misma y, de forma especial, toda disposición anterior sobre la materia del Ayuntamiento de Benicarló.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ésta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

El ruido de vehículos a motor.

A los efectos de esta Ordenanza, se está a lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y se sigue el procedimiento operativo del Anexo I del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, o los que legalmente los deroguen, modifiquen o sustituyan.

ANEXO II

Se establecen como vías de atención preferente y por tanto les son de aplicación las restricciones de la presente Ordenanza las siguientes:

  1. Avinguda del Papa Luna.

  2. Avinguda del Marqués de Benicarló.

  3. Carrer de Méndez Nuñez

  4. Avinguda de Catalunya.

  5. Carrer de Vinaròs.

  6. Carrer d'Ulldecona.

  7. Carrer de Mossen Lajunta.

  8. Passeig de José Febrer y Soriano.

  9. Carrer de Sant Francesc.

  10. Carrer de Ramón y Cajal.

  11. Carrer d'Alcalá de Xivert.

  12. Avinguda de Jacinto Benavente.

  13. Carrer de Peñíscola.

  14. Passeig Marítim.

  15. Avinguda de Iecla.

  16. Carrer de Ferreres Bretó.

  17. Carrer de Pius XII.

  18. Avinguda Joan Carles I

  19. Carrer Mare de Deu Del Carme.

  20. Carret del Crist de la Mar.

  21. Carrer de César Cataldo.

ANEXO III

ANEXO III

RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES

Se toma como referencia el Reglamento General de Circulación (CIR)

NORMA

ART.

APT.

OPC./Califi.

TEXTO

MULTA

ARTÍCULO 2.-Usuarios

CIR

LSV

OMT

2

9

23

1

1

1

5A

L

Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de molestia causado)

50

ARTÍCULO 3.- Conductores

CIR

LSV

OMT

3

9

23

1

2

3

5A

MG

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.)

Esta infracción, lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

CIR

LSV

OMT

3

9

23

1

2

3

5B

G

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.)

200

CIR

LSV

OMT

3

9

23

1

2

3

5C

G

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta).

200

ARTÍCULO 5.- Señalización de obstáculos o peligros

CIR

LSV

OMT

5

10

7

1

3

1

5A

L

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente).

50

CIR

LSV

OMT

5

10

7

1

3

2

5B

L

No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado.

50

CIR

LSV

OMT

5

10

7

3

3

2

5A

L

No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma).

50

CIR

LSV

OMT

5

10

7

6

3

2

5A

L

Detener, parar o estacinar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

50

ARTÍCULO 6.- Prevención de incendios

CIR

LSV

6

10

1

4

5A

G

Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. (deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado)

200

CIR

LSV

6

10

-

4

5B

G

Arrojar en la vía o en sus inmediaciones cualquier objetos que puedan producir accidentes. (deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado)

200

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

ARTÍCULO 7.- Emisión de gases.

CIR

LSV

70

7

Emitir gases o humos en la vía, rebasando los límites establecidos.

80

CIR

LSV

71

7

Se sancionará de conformidad a su regulación específica.

ARTÍCULO 9.- Del transporte de personas

CIR

LSV

9

9

1

2

5A

L

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas

50

CIR

LSV

9

9

1

2

5B

G

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% de las plazas autorizadas, excluío el conductor.

200

ARTÍCULO 10.- Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

CIR

LSV

10

11

1

2

5A

L

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas

50

CIR

LSV

10

11

2

2

5A

l

Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliento las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

50

ARTÍCULO 12.- Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

CIR

LSV

OMT

12

11

31

1

4

1

5A

L

Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento)

50

CIR

LSV

OMT

12

11

31

2

4

2

5A

L

Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento)

50

CIR

LSV

OMT

12

11

31

2

5

2

5B

G

Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias. ( Deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años).

200

CIR

LSV

OMT

12

61

31

4

4

5A

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento)

50

CIR

LSV

OMT

12

31

6

Circular el vehículo reseñado de dos ruedas entre dos filas de vehículos de superior categoría o entre una fila y la acera o vehículos estacionados.

50

ARTÍCULO 13.- Dimensiones del vehículo y su carga (*)

CIR

LSV

13

10

(*) las infracciones a esta norma se denunciarán por el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos

ARTÍCULO 14.- Disposición de la carga

CIR

LSV

14

10

1-A

5

5A

G

Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las consecuencias de tal incumplimiento)

200

CIR

LSV

14

10

1-C

5

5B

L

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

50

CIR

LSV

14

10

1-D

5

5C

L

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

50

CIR

LSV

14

10

2

5

5A

L

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar)

50

ARTÍCULO 15.- Dimensiones de la carga

CIR

LSV

15

10

1

5

5A

L

Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible

50

CIR

LSV

15

10

5

5

5A

L

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía.

50

CIR

LSV

15

10

6

5

5A

L

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado

50

CIR

LSV

15

10

7

5

5A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado

50

ARTÍCULO 16.- Operaciones de carga y descarga.

CIR

LSV

OMT

16

10

44

-

1A

Realizar operaciones de carga y descarga en lugares no reservados para este fin.

50

CIR

LSV

OMT

16

10

45

-

1A

Realizar operaciones de carga y descarga en lugares donde está prohibida la parada

50

CIR

LSV

OMT

16

10

46

-

1A

Realizar operaciones de carga y descarga en la calzada o acera

50

OMT

47

Realizar operaciones de carga y descarga generando ruidos y molestias innecesarios

50

CIR

LSV

OMT

16

10

48

-

1A

Realizar operaciones de carga y descarga sin la debida celeridad o dificultando la circulación (especificar)

50

ARTÍCULO 18.- Otras obligaciones del conductor

CIR

LSV

18

11

1

2

5A

L

Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (*)

50

CIR

LSV

18

11

1

2

5B

L

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (*)

50

CIR

LSV

18

11

1

2

5C

L

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (*)

50

CIR

LSV

18

11

1

2

5D

L

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros (*)

50

CIR

LSV

18

11

1

2

5E

L

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o de algún animal transportado para que no interfiera la conducción (*)

50

(*) deberán indicarse, los hechos en que se concreta la infracción

CIR

LSV

18

11

1

2

5F

G

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (especificar tipo de aparato).

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

18

11

24

2

3

2

5A

G

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. (Deberá especificarse el dispositivo utilizado).

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

18

11

24

2

3

1

2B

G

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligada atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado)

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

ARTÍCULO 19.- Visibilidad en el vehículo

CIR

LSV

19

11

1

2

5A

G

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados

200

CIR

LSV

19

11

2

2

5A

G

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

200

ARTÍCULO 20.- Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5A

MG

(*)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados, y tomando como referencia el menor valor de la prueba).

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5C

MG

(*)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales y noveles, pruebas siempre con etilómetros homologados, y tomando como referencia el menor valor de la prueba).

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5E

MG

(**)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados, y tomando como referencia el menor valor de la).

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5G

MG

(*)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales y noveles, pruebas siempre con etilómetros homologados, y tomando como referencia el menor valor de la prueba).

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5B

MG

(*)

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 1 gr/l. (Para conductores en general)

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5D

MG

(*)

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 gr/l. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales)

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5F

MG

(**)

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general)

500

CIR

LSV

OMT

20

12

78

1

1

5H

MG

(**)

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales)

500

(*) Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

(**) Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

ARTÍCULO 21.- Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

CIR

LSV

OMT

21

12

78

1

2

5A

MG

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (el agente hará constar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas), o si ha existido infracción o si se trata de control preventivo.

500

CIR

LSV

OMT

21

12

78

1

2

5B

MG

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, estando implicado en un accidente de circulación. (el agente hará constar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas), o si ha existido infracción o si se trata de control preventivo.

500

Estas infracciones llevan aparejada la pérdida de 6 puntos.

ARTÍCULO 29.- Sentido de la circulación

CIR

LSV

29

13

2

-

5A

MG

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

CIR

LSV

29

13

1

-

5C

G

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo

200

ARTÍCULO 30.- Calzadas con doble sentido

CIR

LSV

30

14

1

1

5A

G

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con el vehículo automóvil reseñado

200

CIR

LSV

30

14

1-B

1

5E

G

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda

200

ARTÍCULO 36. Utilización de los arcenes

CIR

LSV

36

15

1

1

5A

G

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo

200

CIR

LSV

36

15

2

2

5A

G

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular

200

ARTÍCULO 37. Ordenación especial del tráfico

CIR

LSV

37

16

1

1

5A

MG

Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico.

500

CIR

LSV

37

16

1

1

5B

G

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la Autoridad compente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

200

CIR

LSV

37

16

1

1

5C

MG

Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad compente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

CIR

LSV

37

16

2

1

5A

L

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la Autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

80

Articulo 39. Limitaciones a la circulación

CIR

LSV

OMT

39

16

27

4

1

4

5A

G

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

39

16

27

5

-

2

5A

MG

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restrcciones impuestas por la Autoridad compentente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

500

ARTÍCULO 43. Refugios, isletas o dispositivos de guía

CIR

LSV

43

17

1

-

5A

MG

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

CIR

LSV

43

17

2

-

5A

MG

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

ARTÍCULO 46. Moderación de la velocidad. Casos.

CIR

LSV

OMT

46

19

59

1

1

5A

G

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc. )

200

ARTÍCULO 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

CIR

LSV

OMT

49

19

61

1

2

2

5A

G

Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo

200

ARTÍCULO 50. Límites de velocidades en vías urbanas y travesías. (Ver Anexo IV LSV)

ARTÍCULO 52. Velocidades prevalentes. (Ver Anexo IV LSV)

ARTÍCULO 52. Velocidades prevalentes

CIR

LSV

52

65

2

5-e

5A

G

No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4

200

ARTÍCULO 53. Reducción de velocidad

CIR

LSV

OMT

53

20

61

1

1

1

5A

G

Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente

200

CIR

LSV

OMT

53

20

61

1

1

1

5B

G

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen.

200

ARTÍCULO 54. Distancias entre vehículos

CIR

LSV

54

20

1

2

1A

G

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (*)

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

54

20

2

3

2A

G

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite, a su vez, ser adelantado con seguridad (*)

200

CIR

LSV

54

20

2

3

2B

Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 m. de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantamiento, manteniendo una separación inferior a 50 m.(*)

200

(*) No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo

ARTÍCULO 55. Competiciones

CIR

LSV

OMT

55

20

60

1

5

2

5A

MG

Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización.

500

CIR

LSV

OMT

55

20

75

2

5

5B

MG

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

CIR

LSV

OMT

55

20

74

1

5

5B

MG

Realizar una marcha ciclista, comitivas, fiestas populares, etc. sin autorización.

500

ARTÍCULO 56. Prioridad en intersecciones señalizadas

CIR

LSV

56

21

1

1

5A

G

No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar bruscamente (especificar la regulación o señalización existente).

200

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

ARTÍCULO 57. Prioridad en intersecciones sin señalizar

CIR

LSV

57

21

1

2

5A

G

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

57

21

1-C

2

5c

G

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

ARTÍCULO 58. Normas generales sobre prioridad de paso

CIR

LSV

58

24

1

1

5A

G

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección

200

ARTÍCULO 59. Intersecciones

CIR

LSV

59

24

1

2

5A

G

Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal

200

CIR

LSV

59

24

1

2

5B

G

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200

CIR

LSV

59

24

1

2

5C

G

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200

ARTÍCULO 60. Prioridad en tramos en obras y estrechamientos

CIR

LSV

60

22

1

1

5A

G

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto

200

CIR

LSV

OMT

60

22

64

4

1

3

5A

G

No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.

200

CIR

LSV

OMT

60

22

64

5

1

3

1A

G

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras

200

ARTÍCULO 61. Prioridad en puentes y obras señalizadas

CIR

LSV

61

22

1

1

5A

G

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

200

ARTÍCULO 62. Prioridad en ausencia de señalización

CIR

LSV

62

22

1

1

5A

G

No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrásm en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados)

200

ARTÍCULO 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

CIR

LSV

64

23

-

5A

G

No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.

200

CIR

LSV

64

23

-

5

5B

G

No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos. (indicar el motivo de la prioridad)

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

64

23

-

5

2B

G

No respetar la prioridad de paso para ciclistas (sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas).

200

ARTÍCULO 65. Prioridad de los conductores sobre los peatones

CIR

LSV

65

23

-

5A

G

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesto para éstos.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

65

23

-

5B

G

No respetar la prioridad de paso de los peatones.

200

ARTÍCULO 68. Conductores de vehículos prioritarios

CIR

LSV

68

25

1

-

5A

G

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado)

200

CIR

LSV

68

25

2

-

5A

G

Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.

200

CIR

LSV

68

25

2

-

5B

G

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

200

ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores

CIR

LSV

69

25

-

-

5A

G

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

200

CIR

LSV

69

25

-

-

1B

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el art. 3 del presente Reglamento)

200

ARTÍCULO 71. Vehículos y transportes especiales.

CIR

LSV

71

9

1

5A

L

Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos.

60

CIR

LSV

71

44

3

5A

L

No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella, circulando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 Km/h.

60

ARTÍCULO 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación

CIR

LSV

72

26

1

-

5A

G

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo.

200

CIR

LSV

72

26

4

-

5A

G

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.

200

CIR

LSV

72

26

4

-

5B

G

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, conpeligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

ARTÍCULO 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra

CIR

LSV

73

27

1

-

5A

L

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo

50

CIR

LSV

73

27

1

-

1B

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada

50

ARTÍCULO 74. Normas sobre cambios de dirección.

CIR

LSV

OMT

74

28

1

1

5A

G

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.

200

CIR

LSV

OMT

74

28

1

1

5B

G

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

200

CIR

LSV

OMT

74

28

1

1

5C

G

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la falta de visibilidad)

200

CIR

LSV

OMT

74

28

2

2

5A

G

Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

200

ARTÍCULO 75. Maniobra de cambio de dirección.

CIR

LSV

OMT

75

28

1

3

5A

G

No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes.

200

CIR

LSV

OMT

75

28

1

3

5B

G

Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles.

200

Artículo 76. Supuestos especiales de cambio de dirección.

CIR

LSV

OMT

76

28

2

3

5A

No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

200

ARTÍCULO 78. Maniobra de cambio de sentido.

CIR

LSV

OMT

78

29

1

5A

G

Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir su propósito a otros usuarios con las señales precptivas, sin la antelación suficiente.

200

CIR

LSV

OMT

78

29

1

5B

G

Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios de la vía.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

78

29

1

5C

G

Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha obstaculizando los demás usuarios de la vía.

200

ARTÍCULO 79. Supuestos especiales de cambio de sentido.

CIR

LSV

OMT

79

40

1

5A

G

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. (deberá indicarse el lugar donde tuvo lugar la maniobra).

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

ARTÍCULO 80. Normas generales sobre marcha atrás.

CIR

LSV

OMT

80

31

1

1

5A

G

Circular haca atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.

200

CIR

LSV

OMT

80

31

2

3

5A

G

Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200

CIR

LSV

OMT

80

31

2

3

5B

G

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200

CIR

LSV

OMT

80

31

4

1

5A

MG

Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

500

ARTÍCULO 81. Maniobra de marcha atrás. Ejecución.

CIR

LSV

OMT

81

31

1

2

5A

G

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía..

200

CIR

LSV

OMT

81

31

2

2

5A

G

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

200

CIR

LSV

OMT

81

31

3

2

5B

G

No efectuar la maniobra de marcha atrás con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución).

200

ARTÍCULO 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

CIR

LSV

OMT

82

32

2

2

5B

G

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor este indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.

200

CIR

LSV

OMT

82

32

2

2

5A

G

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.

200

ARTÍCULO 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

CIR

LSV

OMT

84

33

1

1

5A

G

Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

200

CIR

LSV

OMT

84

33

1

1

5B

G

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

84

33

1

1

5C

G

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza par la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

84

33

1

1

1D

G

Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro.

200

CIR

LSV

OMT

84

33

2

2

5A

G

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, o ha indicado el propósito de adelantar.

200

CIR

LSV

OMT

84

33

3

3

5A

Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento.

200

ARTÍCULO 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

CIR

LSV

OMT

85

34

1

1

5B

G

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

200

CIR

LSV

OMT

85

34

3

1

5C

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

200

ARTÍCULO 86. Obligaciones del conductor adelantado.

CIR

LSV

OMT

86

35

1

1

5A

G

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

200

CIR

LSV

OMT

86

35

1

1

5B

G

NO indicar mediante la señal reglamntaria al vehículo que quiere adelantarle la posiblidad de realizarlo cn seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.

200

CIR

LSV

OMT

86

35

2

2

5A

G

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.

200

CIR

LSV

OMT

86

35

2

2

5B

G

Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (deberá indicarse sucintamente las maniobras efectuadas).

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

86

35

3

2

5A

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con faclidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes).

200

ARTÍCULO 87. Prohibiciones de adelantamiento.

CIR

LSV

OMT

87

36

1

1

5A

G

Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

87

36

1

1

5C

G

Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse sucintamente la causa de la insuficiente visibilidad).

Esta infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

87

36

1

2

5E

G

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas..

200

CIR

LSV

OMT

87

36

1

3

5G

G

Adelantar en una intersección (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permitan).

200

CIR

LSV

OMT

87

36

1

2

5F

G

Adelantar en una intersección con vía para ciclistas.

200

ARTÍCULO 88. Vehículos inmovilizados.

CIR

LSV

OMT

88

37

1

5A

G

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. (*)

200

CIR

LSV

OMT

88

1

5B

G

Adelantar al conductor del vehíclo, peatón o animal reseñado sin cercionarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuanta la velocidad a la que circulaba aquél.

200

(*) no se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista peligro.)

ARTÍCULO 90. Parada y estacionamiento. Lugares en que deben efectuarse.

CIR

LSV

OMT

90

38

35

1

1

2

5A

L

Parar el indicado vehículo dentro de la calzada en vía interurbana.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

35

1

1

2

5B

L

Parar el indicado vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

35

1

1

2

5C

L

Estacionar el indicado vehículo dentro de la calzada en vía interurbana

60

CIR

LSV

OMT

90

38

35

1

1

2

5D

L

Estacionar el indicado vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.

60

CIR

LSV

OMT

90

38

35

2

2

2

Parar el indicado vehículo sin situarlo lo más cerca posible de la acera o borde, en vías urbanas.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

35

2

2

2

Estacionar el indicado vehículo sin situarlo lo más cerca posible de la acera o borde, en vías urbanas.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

35

2

4

3

No bajar los pasajeros de un vehículo por el lado correspondiente de la acera.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

35

2

4

5

No dejar, en vías urbanizadas sin aceras, una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

32

2

2

1

Estacionar un ciclomotor o motocicleta en aceras, andenes y paseos sin respetar las distancias y formas reglamentadas.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

32

2

2

2

Estacionar un ciclomotor o motocicleta en aceras, andenes y paseos sin hacerlo con el motor parado y sin ocupar el asiento.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

32

2

2

3

Estacionar un ciclomotor o motocicleta en la calzada sin hacerlo en semibatería.

50

CIR

LSV

OMT

90

38

32

2

2

4

Estacionar un ciclomotor o motocicleta impidiendo el acceso a otros vehiculos.

50

ARTÍCULO 91. Parada y estacionamiento. Modo y forma de ejecución.

CIR

LSV

OMT

91

38

36

1

3

2

5A

G

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos)

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

1

3

5B

G

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

36

2

3

2

5A

G

Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5B

G

Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5C

G

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

38

2

4

2

No estacionar el vehículo en cordón, en lugar no señalizado expresamente con otra señal.

60

CIR

LSV

OMT

91

38

36

2

3

2

5D

G

Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5E

G

Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

36

2

3

2

5F

G

Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5G

G

Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5H

G

Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5I

G

Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

200

CIR

LSV

OMT

91

38

39

2

3

5J

G

Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado.)

200

ARTÍCULO 92. Parada y estacionamiento. Colocación del vehículo.

CIR

LSV

OMT

92

38

35

1

3

2

1A

L

Parar el vehículo sin situarlo paralelamente a la acera o borde.

50

CIR

LSV

OMT

92

38

35

1

3

2

1A

L

Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente a la acera o borde.

60

CIR

LSV

OMT

92

38

35

2

3

1

5A

L

Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

50

CIR

LSV

OMT

92

38

35

3

3

4

5A

L

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento (especificar la medida omitida (freno mano, calzos, parar el motor, etc.)).

50

CIR

LSV

OMT

92

38

35

3

3

4

L

Utilizar como calzos elementos naturales como piedras u otros elementos no destinados especialmente a dicha función.

50

CIR

LSV

OMT

92

38

35

3

3

4

No retirar de la vía los calzos utilizados para que el vehículo no se mueva, al reanudar la marcha.

50

ARTÍCULO 94. Parada y estacionamiento. Lugares prohibidos.

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-A

5A

G

Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-A

2-A

5C

G

Parar en un túnel o tramo de la vía afectado por la señal "Túnel" (S-5)

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-B

5D

G

Parar en un paso inferior.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-B

1-B

5F

G

Parar en pasos para ciclistas.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-B

2-B

5G

G

Parar en un paso para peatones.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-B

C

5H

G

Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.

50

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-C

c

5I

G

Parar en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para el servicio de otros usuarios. (indíquese el uso previsto para dicha parte de la vía).

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-D

D

5K

Parar en vía urbana en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1

e

5M

G

Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidd de la señalizacion a otros usuarios.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-F

2-E

5N

G

Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirrreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada).

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-I

G

5P

G

Parar en un carril reservado para las bicicletas.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-I

G

5Q

G

Parar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-J

1-I

5R

G

Parar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

37

1

1-J

b

5S

G

Parar en zonas señalizadas como paso para peatones.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5A

G

Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5C

G

Estacionar en un túnel o tramo de la vía afectado por la señal "Túnel".

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5D

G

Estacionar en un paso inferior.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5F

G

Estacionar en pasos para ciclistas.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5R

G

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5G

G

Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente par als circualción.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

5H

G

Estacionar en un carrile o parte de la vía reservada exclusívamente para el servicio de determinados usuarios.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

2

5J

G

Estacionar en vía urbana en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

5L

G

Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

5M

G

Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada).

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

5O

G

Estacionar en un carril reservado para las bicicletas.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-A

5P

G

Estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-B

17

5S

L

Estacionar en zona con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza.

60

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-B

17

5S

L

Estacionar sin estar el distintivo que lo autoriza visible desde el exterior del vehículo o siendo el mismo ilegible.

60

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-B

17

5T

L

Estacionar en zona con limitación horaria excediendo el tiempo máximo permitido.

50

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-C

11

5U

L

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.

80

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-D

18

5Q

G

Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-E

19

5X

G

Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados).

200

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-F

13

5Y

L

Estacionar delante de los VADOS señalizados correctamente.

50

CIR

LSV

OMT

94

39

40

2

2-G

4

5Z

G

Estacionar en doble fila

200

CIR

LSV

OMT

94

39

52

2

3

Estacionar en zona con limitación horaria, sin indicar la hora de inicio del estacionamiento

50

ARTÍCULO 98. Alumbrado. Normas generales.

CIR

LSV

OMT

98

42

2

1

5A

G

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200

CIR

LSV

OMT

98

42

2

1

5A

L

Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante, en la forma reglamentariamente establecida.

60

ARTÍCULO 99. Alumbrado. De posición y de gálibo.

CIR

LSV

OMT

99

42

1

1

5A

G

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.

200

ARTÍCULO 100. Alumbrado. De largo alcance o carretera.

CIR

LSV

OMT

100

42

1

1

5A

G

Circular con un vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado, a más de 40 km/h., sin llevar encendido el alumbrado de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, entre el ocaso y la salida del sol.

200

CIR

LSV

OMT

100

42

2

5B

L

Utilizar las luces de carretera y la de cruce en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

60

CIR

LSV

OMT

100

42

4

5A

G

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 2 puntos.

200

ARTÍCULO 101. Alumbrado. De corto alcance o de cruce.

CIR

LSV

OMT

101

42

1

1

5A

G

Circular con el vehículo reseñado por una vía suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol.

200

CIR

LSV

OMT

101

42

3

1

5B

L

Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

80

CIR

LSV

OMT

101

42

3

1

5A

G

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200

ARTÍCULO 102. Alumbrado. Deslumbramiento.

CIR

LSV

OMT

102

42

1

1

5A

G

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación.

200

ARTÍCULO 103. Alumbrado. De placa de matrícula.

CIR

LSV

OMT

103

42

1

5A

G

NO llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

200

CIR

LSV

OMT

103

42

1

No llevar iluminada la placa posterior de SP, siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

200

ARTÍCULO 104. Alumbrado. Uso durante el día.

CIR

LSV

OMT

104

42

1

2-A

5A

G

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200

CIR

LSV

OMT

104

42

5B

G

Circular durante el día por un carril reversible o adicional circunstancial, o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado, sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200

ARTÍCULO 105. Inmovilizaciones.

CIR

LSV

OMT

105

42

1

1

5A

G

No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado el vehículo en la calzada o arcénde una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberá indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía).

200

ARTÍCULO 106. Alumbrado. Supuestos especiales de alumbrado.

CIR

LSV

OMT

106

43

1

5A

G

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar, en su caso, las condiciones existentes en la vía).

200

CIR

LSV

OMT

106

43

2

5B

G

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (especificar, en su caso, las condiciones existentes en la vía).

200

CIR

LSV

OMT

106

43

2

5A

G

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad ( deberán indicarse las condiciones existentes.)

200

CIR

LSV

OMT

106

43

2

5B

G

Llevar encendida la luz de niebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente..

200

CIR

LSV

OMT

106

43

2

1C

Llevar encendida la luz de niebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

200

ARTÍCULO 109. Advertencias ópticas.

CIR

LSV

OMT

109

44

1

1

5A

L

No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada).

50

CIR

LSV

OMT

109

44

2

2

5A

L

Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.

50

CIR

LSV

OMT

109

44

2

2

5D

G

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

200

CIR

LSV

OMT

109

44

2

2

5E

No señalizar con la luz de emergencia la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionaminto.

200

ARTÍCULO 110. Advertencias acústica.

CIR

LSV

OMT

110

44

69

1

3

5A

Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido (uso inmotivado o exagerado).

50

CIR

LSV

OMT

110

44

69

Emplear señales acústicas de sonido estridente.

50

ARTÍCULO 113. Advertencias acústicas. De otros vehículos.

CIR

LSV

OMT

113

44

4

5A

G

No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo..

200

ARTÍCULO 114. Puertas.

CIR

LSV

OMT

114

45

1

5A

L

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado.

50

CIR

LSV

OMT

114

45

1

5B

L

Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.

50

CIR

LSV

OMT

114

45

1

5C

L

Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos).

80

ARTÍCULO 115. Apagado del motor.

CIR

LSV

OMT

115

46

1

No parar el motor durante la carga de combustible.

50

CIR

LSV

OMT

115

46

3

Cargar combustible el propietario o empleado de los aparatos distribuidores sin el motor, luces, sistemas eléctricos o electromagnéticos apagados.

50

CIR

LSV

OMT

115

46

4

Cargar combustible el conductor del vehículo o persona que vaya a cargar combustible en el vehículo sin el motor, luces, sistemas eléctricos o electromagnéticos apagados.

50

ARTÍCULO 117. Cinturones de seguridad.

CIR

LSV

OMT

117

47

24

1

1

5

5A

G

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. (especificar en el supuesto de que se trate de no utilizar adecuadamente el cinturón).

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

117

47

24

1

1

5

5B

G

No utilizar un pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. (especificar en el supuesto de que se trate de no utilizar adecuadamente el cinturón).

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

2

4

5

5A

G

Circular un menor de 12 años y de menos de 135 cms. de altura en el asiento delantero del vehículo, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto, coprrectamente abrochado (se denunciará al conductor del vehículo)

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

2

4

5

5B

G

Circular una persona de estatura igual o inferior a 135 cms. E inferior a 150 cm. de altura en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado (responsable pasajero mayor de edad o conductor).

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

2

4

5

5C

G

Circular una persona de estatura igual o superior a 135 cms. e inferior a 150 cm. de altura en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado (responsable pasajero mayor de edad o conductor).(responsable pasajero mayor de edad o conductor).

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

2

4

5

5D

G

Circular un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. (se denuncia al conductor)

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

2

4

5

5E

G

Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. (se denucia al conductor)

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

4

4

5

5A

G

Circular un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad. (Se denuncia al conductor)

200

CIR

LSV

OMT

117

11

24

4

4

5

5B

G

Circular un niño mayor de tres años que no alcanza los 135 cms de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados. (se denuncia al conductor)

200

ARTÍCULO 118. Casco de protección.

CIR

LSV

OMT

118

47

24

1

1

5

5A

G

No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 3 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

118

47

24

1

1

5

5B

G

No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.. (en este caso se denunciará al conductor).

200

ARTÍCULO 121. Circulación por zonas peatonales.

CIR

LSV

OMT

121

49

20

1

1

3

5A

L

Transitar un peatón por lugar no autorizado.

40

CIR

LSV

OMT

121

49

20

3

1

1

L

Detenerse un peatón en la acera o zona peatonal de forma que impida el paso de otras personas.

10

CIR

LSV

OMT

121

49

9

4

1

1

L

Circular por la acera o zona peatonal sobre monopatín, patín o aparato similar.(Indicar aparato utilizado)

50

CIR

LSV

OMT

121

49

9

4

1

1

L

Circular, por los lugares habilitados, con monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de las personas o siendo arrastrado por otros vehículos. (Indicar aparato utilizado)

50

CIR

LSV

OMT

121

49

13

5

1

2

5A

G

Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal.

200

ARTÍCULO 122. Peatones. Circulación por la calzada o arcén.

CIR

LSV

OMT

122

49

20

1

2

2

Transitar por la derecha en calzada que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones.

40

CIR

LSV

OMT

122

49

20

1

2

2

No transitar por la derecha los peatones que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor, carros de mano o aparatos similares, grupos de peatones y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas.

40

CIR

LSV

OMT

122

49

22

6

1

Subir o bajar de un vehículo en marcha

40

CIR

LSV

OMT

122

49

22

6

2

Efectuar el alto a un auto-taxi u otro transporte público desde la calzada.

40

ARTÍCULO 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.

CIR

LSV

OMT

124

21

1

1

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente.

40

CIR

LSV

OMT

124

21

1

1

No obedecer el peatón la señal del Agente.

40

CIR

LSV

OMT

124

21

2

2

Atravesar la calzada sin cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

40

CIR

LSV

OMT

124

21

3

3

Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de ésta, deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso a los demás.

40

CIR

LSV

OMT

124

21

4

4

Atravesar las plazas o glorietas por la calzada.

40

ARTÍCULO 127. Normas especiales sobre animales.

CIR

LSV

OMT

127

50

26

1

2

5A

L

Invadir zonas peatonales con animales de tiro, carga, silla o cabezas de ganado, fuera de los casos autorizados.

40

CIR

LSV

OMT

127

50

26

1

2

L

Circular con animales de tiro, carga, silla o cabezas de ganado sin aproximarse al borde derecho de la calzada.

40

CIR

LSV

OMT

127

50

26

1

2

L

Atravesar con animales de tiro, carga, silla o cabezas de ganado, fuera de los lugares autorizados.

40

CIR

LSV

OMT

127

50

26

2

3

5A

L

Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones.

50

CIR

LSV

OMT

127

50

26

2

4

L

No circular al paso con animales de tiro, carga, silla o cabezas de ganado.

40

ARTÍCULO 129. Obligación de auxilio.

CIR

LSV

OMT

129

51

81

2

1

1

5A

G

Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico.

200

CIR

LSV

OMT

129

51

81

2

1

1

5B

G

No facilitar su identidad o colaborar con la Aurotidad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.

200

ARTÍCULO 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.

CIR

LSV

OMT

130

51

81

1

2

2

5A

L

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada)

80

CIR

LSV

OMT

130

51

81

1

2

2

5A

L

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesrias par que sea retirada en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación (deberán indcarse, en su caso, las medidas adoptadas)..

50

CIR

LSV

OMT

130

51

81

5

3

1A

Remolcar un vehículo averiado o accidentado por otro no destinado a ese fin.

50

ARTÍCULO 139. Responsabilidad de la señalización en las vías.

CIR

LSV

OMT

139

10

5

3

1

5A

L

No comunicar a la Policía Local la realización de obras en vías públicas antes de su inicio.

100

CIR

LSV

OMT

139

57

5

4

1

5A

MG

Incumplir las instrucciones dictadas por la Policía Local, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especifíquese el incumplimiento).

3000

CIR

LSV

OMT

139

10

6

3

1

1

1C

Cortar temporalmente una vía por obra, carga o descarga de material o cualquier otra circunstancia similar sin autorización de la Policía Local.

100

ARTÍCULO 140.- Señalización de las obras.

CIR

LSV

OMT

140

57

64

3

5

5A

L

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche..

100

CIR

LSV

OMT

140

57

64

3

5

L

No señalizar y balizar luminosamente una obra realizada en la vía durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.

100

ARTÍCULO 142. Obligaciones relativas a la señalización.

CIR

LSV

OMT

142

58

18

2

2

2

5A

MG

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas).

3000

CIR

LSV

OMT

142

58

18

3

3

3

Modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

150

ARTÍCULO 143. Señales de los Agentes.

CIR

LSV

OMT

143

53

16

1

1

4

2A

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida).

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

143

53

16

4

4

No obedecer las indicaciones del personal de obras, acompañamiento de vehículos en régimen de transporte especial, patrullas escolares, personal de protección civil o de la organización de actos u actividades deportivas.

50

ARTÍCULO 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.

CIR

LSV

OMT

144

53

16

2

1

4

5A

G

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada (valla, conos, etc.).

200

ARTÍCULO 145. Semáforos para peatones.

CIR

LSV

OMT

145

53

21

1

1

5A

G

No respetar un peatón la luz roja de un semáforo.

200

ARTÍCULO 146. Semáforos para vehículos.

CIR

LSV

OMT

146

53

16

1

1

4

5A

L

Rebasar la línea de detención anterior más próxima a un semáforo con luz roja no intermitente.

50

CIR

LSV

OMT

146

53

16

1

1

4

5A

G

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

ARTÍCULO 151. Señales de prioridad. (Señal vertical)

CIR

LSV

OMT

151

53

16

2

1

4

5B

G

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

151

53

16

2

1

4

5A

G

No respetar una señal de CEDA EL PASO.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

151

53

16

2

1

4

No respetar una señal de prioridad al sentido contrario.

50

ARTÍCULO 152. Señales de prohibición de entrada. (Señal vertical)

CIR

LSV

OMT

152

53

16

1

4

5A

G

No obedecer una señal de CIRCULACIÓN PROHIBIDA para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100).

200

CIR

LSV

OMT

152

53

16

1

4

5B

G

No obedecer una señal de ENTRADA PROHIBIDA a toda clase de vehículos (R-101).

200

CIR

LSV

OMT

152

53

16

1

4

G

No obedecer una señal de prohibición de entrada. (Deberá indicarse el vehículo o usuario al que se refiere) ((automóviles, ciclomotores, bicicletas, peatones, etc. ..)

200

ARTÍCULO 153. Señales de restricción de paso. (Señal vertical)

CIR

LSV

OMT

153

53

16

1

4

5A

L

No obedecer una señal de restricción de paso. (Deberá indicarse la nomenclatura de la señal). (Limitaciones de altura, peso, longitud...)

50

ARTÍCULO 154. Otras señales de restricción o prohibición. (Señal vertical)

CIR

LSV

OMT

154

53

16

1

4

5A

G

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida).

200

ARTÍCULO 155. Señales de obligación. (Señal vertical)

CIR

LSV

OMT

155

53

16

1

4

5A

G

No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida).

200

ARTÍCULO 160. Señales de carril. (Señal vertical)

CIR

LSV

OMT

160

53

16

1

4

5C

L

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril.

50

ARTÍCULO 167. Marcas blancas longitudinales. (Marcas viales)

CIR

LSV

OMT

167

53

16

1

4

5A

G

No respetar una línea longitudinal continua.

200

CIR

LSV

OMT

167

53

16

1

4

5B

G

Circular sobre una línea longitudinal discontinua.

200

ARTÍCULO 168. Marcas blancas transversales. (Marcas viales)

CIR

LSV

OMT

168

53

16

1

4

5A

No respetar una marca vial transversal continua. (Detención obligatoria de STOP, prohibido pasar sin detenerse, semáforo, etc.)

200

ARTÍCULO 169. Señales horizontales de circulación. (Marcas viales)

CIR

LSV

OMT

169

53

16

1

4

5A

G

No obedecer la señal de CEDA EL PASO.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

CIR

LSV

OMT

169

53

16

B

1

4

5B

G

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizonatal de STOP.

Este artículo lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

200

ARTÍCULO 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco. (Marcas viales)

CIR

LSV

OMT

170

53

16

C

1

4

5A

g

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal.( Bus, taxi, ciclos)

200

CIR

LSV

OMT

170

5

16

F

1

16

No estacionar en la forma delimitada por las líneas de estacionamiento.

50

CIR

LSV

OMT

170

5

16

G

1

L

Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua.

50

ARTÍCULO 171. Marcas de otros colores. (Marcas viales)

CIR

LSV

OMT

171

53

16

1

4

No respetar la indicación de una marca vial amarilla. (Indíquese la marca correspondiente) (Amarilla zig-zag, longitudinal continua, longitudinal discontinua, cuadrícula amarilla, marcas azules)). Indicar marca correspondiente.

50

ARTÍCULO 173. Señales en los vehículos.

CIR

LSV

OMT

173

2

Las infracciones a este precepto se denunciarán por el artículo 18 del Reglamento General de Vehículos, en función de la señal omitida.

OTRAS INFRACCIONES A LA ORDENANZA (OMT)

ARTÍCULO 5.

OMT

5

6

Realizar venta, compra, transferencia o cualquier otro negocio jurídico de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.

80

ARTÍCULO 9.

OMT

9

1

Uso de monopatines, patines o similares u otros juegos o diversioes que sean molestos o peligrosos para los peatones.

50

ARTÍCULO 10.

OMT

10

1

Realizar vigilancia, ordenación y control del tráfico por personas no autorizadas.

50

ARTÍCULO 28. Acceso vehículos especiales.

OMT

28

A

Circular el vehículo reseñado por vías urbanas sin la autorización municipal correspondiente.

80

OMT

28

B

Circular el vehículo reseñado por vías urbanas sin haberlo comunicado a la Policía Local

80

ARTÍCULO 29. Acceso determinados vehículos.

OMT

29

A

Acceder al casco urbano con un vehículo de más de 8000 Kg de MMA sin autorización.

80

ARTÍCULO 33. Bicicletas.

OMT

33

Circular con una bicicleta por acera, andenes, paseos o zonas peatonales, por vía reservada a ésta finalidad, a velocidad superior al paso de una persona.

50

ARTÍCULO 34. Transporte público.

OMT

34

Permanecer un auto-taxi en una parada de servicio de taxi por motivos diferentes a la espera de pasajeros.

50

ARTÍCULO 38. Estacionamiento remolques.

OMT

38

Estacionar en la vía pública los remolques, semiremolques o caravanas separados del vehículo a motor o los carros sin el animal motriz.

50

ARTÍCULO 65.- Consumo en la vía pública.

OMT

65

El consumo de alcohol en la vía pública, se sancionará de conformidad con su normativa específica.

ARTÍCULO 66, 67 Y 68. Emisión de perturbaciones y contaminantes

CIR

OMT

7

Se sancionarán de conformidad con su regulación específica.

ARTÍCULO 73. Lanzamiento de petardos.

OMT

73

Lanzamiento de petardos y cohetes en los lugares de tránsito de vehículos o personas cuando no estén cerrados al tráfico.

80

ARTÍCULO 74. Desarrollo de comitivas.

OMT

74

Desarrollo de comitivas sin autorización municipal.

80

OMT

76

Modificación de itinerario de comitivas sin autorización.

80

ARTÍCULO 77.- Caravanas.

OMT

77

Utilización, por tiempo superior a un día, de caravanas, autocaravanas y vehículos similares.

80

DILIGENCIA: Para hacer constar que las modificaciones introducidas a la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Benicarló han sido aprobadas definitivamente por Decreto de Alcaldía en funciones de fecha 9 de septiembre de 2010, de conformidad con el dispositivo tercero del punto 8º del Pleno ordinario celebrado el día 24 de junio de 2010; habiéndose publicado el anuncio referente a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 111, de fecha 16 de septiembre de 2010, produciéndose la entrada en vigor el día 8 de octubre de 2010.

El texto refundido de la Ordenanza es el que consta en este documento.

Benicarló, 21 de octubre de 2010.

El Secretario

Carlos Bravo Sánchez

Carrer de Ferreres Bretó, 10 · 12580 Benicarló · Tel. 964 470 050 · Fax 964 475 908 · www.ajuntamentdebenicarlo.org